El TSJ da la razón al Ayuntamiento de Gijón en otros dos contratos del Plan de Empleo
Se aclara la disparidad de opinión entre varios juzgados de lo Social de Gijón
Ya son casi una veintena las sentencias del TSJ favorables al Ayuntamiento desde 2015
Los beneficiarios de planes de empleo pueden realizar tareas propias del Ayuntamiento siempre que tengan sustantividad y autonomía propia.
El Ayuntamiento de Gijón ha sido conocedor de dos sentencias de la Sala de lo Social del TSJ del Principado de Asturias. Estas dos sentencias desestiman las pretensiones de indefinidad y/o nulidad en dos contrataciones, que obligaría a la readmisión de los trabajadores en el Ayuntamiento o al pago de una indemnización mayor, de dos ex beneficiarios de planes de empleo que ya habían visto denegada su solicitud en el Juzgado de lo social nº1 de Gijón. Esta sentencia permite aclarar la situación de otras dos demandas que habían sido estimadas por el juzgado de lo social nº3 de Gijón por contratos muy similares y que esperan su recurso en la misma sala del TSJ que ahora se pronuncia.
Los beneficiarios fueron contratados en la categoría de peón y en la de oficial de carpintería metálica para realizar tareas de pintura, de revestimientos y de pequeñas construcciones en varios proyectos durante el año 2016 y 2017.
La sentencia aclara, a diferencia de la postura mantenida por varios sindicatos minoritarios del Ayuntamiento, que la autonomía y la sustantividad requerida para estos contratos no se refieren a que estén fuera de la actividad de la empresa (el Ayuntamiento) sino "dentro" de ella, de modo que pueda existir una contratación por obra y servicio siempre y cuando la actividad tenga "sustantividad y autonomía" y "permitan su individualización y sean limitadas y acotadas en el tiempo".
Esta sentencia, se suma a casi una veintena de resoluciones favorables al Ayuntamiento que desde finales de 2015 ha emitido el TSJ y que claramente están cambiado el rumbo judicial en los Planes de Empleo. Desde 2015 el Ayuntamiento solo ha perdido las dos sentencias anteriormente señaladas en el juzgado de lo social nº3 de Gijón que esperar ser valoradas por el TSJ y que guardan mucha similitud con las dos emitidas ahora.
Desde 2015 el Ayuntamiento ha incrementado los contratos en prácticas, que están totalmente garantizados por la jurisprudencia, se ha eliminado la condición del año de duración de los contratos de obra y servicios (se concatenan varios contratos para lograr este objetivo que marca el Principado) y se han incorporado a los trabajadores al convenio colectivo del Ayuntamiento. Estas medidas, que obviamente han supuesto un incremento en los costes organizativos, están permitiendo el mantenimiento los Planes de Empleo gracias al visto bueno que están teniendo en los juzgados.
Ana Braña: "El Ayuntamiento de Gijón ha sido uno de los pocos Ayuntamiento que ha optado por mantener esta medida poniendo por delante, a todos los problemas existentes, el empleo de los ciudadanos y ahora se agradece que los tribunales avalen nuestra valentía y los cambios realizados".
"El numero de sentencias favorables y el hecho de que al Ayuntamiento de Gijón no tenga que devolver millones de euros como está ocurriendo en otros Ayuntamientos, sino solamente 90.000€, por unos pocos casos aislados, evidencia que la gestión de este programa ha sido exitosa a pesar de la inmovilidad de otras administraciones."