Los cajeros no pueden revisar los bolsos, según Avispa

Los cajeros no pueden revisar los bolsos, según Avispa

  "A los trabajadores de los supermercados, centros comerciales, autoservicios, etc., pertenecientes a diferentes cadenas y grupos, tanto de ámbito nacional como autonómico, distribuidos por toda la comunidad autónoma del Principado de Asturias, más concretamente los encargados de las líneas de caja, se les obliga, según hemos podido constatar a través de las constantes y reiteradas quejas que los usuarios y consumidores nos han hecho llegar, refrendado incluso por los carteles impresos y situados en las entradas y salidas de los citados establecimientos comerciales con la inscripción: “ES NORMA DE ESTA EMPRESA Y OBLIGACIÓN DE LA CAJERA, REVISAR LOS BOLSOS Y CARROS DE LA COMPRA”", según explica la asociación en nota de prensa hecha pública hoy.

 

En este sentido, "la exigencia indiscriminada -por parte de un establecimiento comercial- de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras/os del establecimiento, es un hecho que claramente incide -por lesivo- en la dignidad y en la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza -o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo, por quienes están facultados en materia de "seguridad privada o pública”", señalan.

Los titulares de los establecimientos comerciales, para la evitación de la comisión de actos delictivos, "únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas y los medios y recursos, técnicos y humanos, activos o pasivos y  homologados en materia de seguridad privada (taquillas, consignas, circuitos de video vigilancia, Vigilantes de Seguridad, etc.,) Es evidente que no puede establecerse una condición para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir -o lesionar- en un derecho fundamental.Así pues, la exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, de "mostrar el bolso a la cajera", en cuanto destinada a la evitación de la comisión de actos delictivos, se incardina en la materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia.

Además, la circunstancia de que tal medida -que se incluye, en determinadas circunstancias, entre las facultades de los vigilantes de seguridad- se realice por quien no tiene la consideración de personal de seguridad, puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c), RSP (Reglamento Seguridad Privada)".

 

LOS COMERCIOS NO PUEDEN OBLIGAR A ENSEÑAR EL BOLSO

 

Con el aumento de los hurtos, muchos establecimientos han visto la necesidad de aumentar sus medidas de seguridad. Algunos de estos supermercados o comercios de otro tipo han colocado carteles en los que se exige a los consumidores mostrar el bolso a los cajeros o dependientes.Por ello, desde A.VI.S.P.A. (Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias), "hemos creído conveniente aclarar que la exhibición de estos rótulos es abusiva y no se encuentra amparada por la ley, que en cambio sí reconoce a los establecimientos comerciales la posibilidad de crear o utilizar servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito. En cualquier caso, estos servicios deben ajustarse a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias, actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles".

 

La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias, además de enviar informes aclaratorios a las pequeñas, medianas y grandes superficies comerciales, así como a la totalidad de los centros comerciales de Asturias, quiere ofrecer unas pautas de actuación y comportamiento a los ciudadanos, para que el consumidor sepa cómo actuar ante una situación conflictiva:

 

En la caja del supermercado se observo un cartel que indica que muestre el bolso a la cajera. ¿Qué se debe hacer?

 

El Instituto Nacional de Consumo tiene declarado que sólo el personal de seguridad puede realizar las funciones de vigilancia y control, por lo que los empleados de cualquier establecimiento comercial que no ostenten la condición de personal de seguridad no pueden realizar esas funciones.

En concreto, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior determina que corresponde al personal de seguridad privada la recogida y custodia de efectos de los clientes como bolsos o maletas cuando sea preciso el control interior de los efectos personales así como sus registros, cuando éstos estén justificados.

El propio Instituto considera, por tanto, incorrecta la exhibición de un cartel que habilite a los cajeros a realizar una función que no les corresponda. La exigencia indiscriminada por parte de un establecimiento comercial de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras es un hecho que incide por lesivo en la dignidad y en la privacidad de las personas.

En estos casos, el consumidor puede rellenar una hoja de reclamaciones en el establecimiento y acudir a su asociación de consumidores para denunciarlo.

 

Si el cajero / dependiente solicita que se le enseñe la mochila o el interior con mis pertenecías personales ¿Es obligatorio hacerlo y seguir sus indicaciones?

 

Como en el caso anterior, la exigencia de mostrar el contenido de un bolso o realizar cualquier otra actividad de seguridad privada únicamente puede ser realizada por empresas de seguridad y personal de seguridad privada habilitado, identificado y uniformado. El Instituto Nacional de Consumo ha señalado que los establecimientos que encomiendan funciones de seguridad a personas que carecen de habilitación necesaria para ello incurren en infracción administrativa. 

 

Cuáles son las situaciones o circunstancias en las qué un vigilante de seguridad puede solicitar que se le muestre el bolso, la mochila, la riñonera, etc.?

 

El Ministerio del Interior, a través de su Secretaría General Técnica, considera que los vigilantes de seguridad están facultados, cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo, para solicitar a una persona que se encuentre en el interior del establecimiento, que le muestre el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar. En caso de que se niegue, el vigilante deberá poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad y nunca puede ser adoptada de forma generalizada.

 

¿Pueden los vigilantes de seguridad detener a una persona en el caso de la comisión de un hecho delictivo?

 

El Ministerio del Interior, a través de un informe emitido por la Secretaría General Técnica, además de lo indicado en la normativa reguladora en vigor (Ley de Seguridad Privada y Reglamento que la desarrolla) y resto de normas concordantes, determina que los Vigilantes de Seguridad pueden detener a una persona en dos supuestos: cuando sorprendan a un delincuente “in fraganti” y cuando concurran indicios racionales de que se ha cometido un delito.

En el caso que nos ocupa, usurpar funciones o ejercerlas sin la correspondiente autorización administrativa, puede conllevar la comisión de una infracción muy grave, tanto para el trabajador como para la empresa, centro comercial o responsable del establecimiento que ordena la ejecución estas prácticas ilegales, según se desprende del articulado de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, y que lleva aparejada la imposición de sanciones económicas entre 30.001 y 600.000 euros, previa incoación del correspondiente expediente sancionador:

1. Con carácter general y además de otras prohibiciones contenidas en esta ley, se establecen las siguientes:

a) La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable.   

b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas físicas carentes de la correspondiente habilitación o acreditación profesional.  

 c) La prestación de servicios de seguridad privada incumpliendo los requisitos o condiciones legales de prestación de los mismos.

d) El empleo o utilización, en servicios de seguridad privada, de medios o medidas de seguridad no homologadas cuando sea preceptivo, o de medidas o medios personales, materiales o técnicos de forma tal que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, o cuando incumplan las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo. 

 

 

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