AVISPA denuncia 'intrusismo' en el Mercadillo Navideño de La Escandalera

AVISPA denuncia intrusismo en el Mercadillo Navideño de La Escandalera

(Comunicado de AVISPA).-Interpuesta Denuncia ante la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional en Asturias, por 'Intrusismo Profesional y Usurpación de Funciones', contra los organizadores del “Mercadillo Navideño”, Ayuntamiento de Oviedo (Concejalía de Cultura) y la empresa de servicios y limpieza “BILUR 2000” del Grupo Prosetecnisa, instalado en la Plaza de La Escandalera de Oviedo, por el ejercicio y desarrollo de funciones de seguridad y vigilancia por parte de personal no habilitado, tanto en horario diurno como nocturno, funciones estas reservadas únicamente para los Vigilantes de Seguridad contratados por empresas de seguridad, según la normativa reguladora en vigor.

 

La Ley 5/2014, de Seguridad Privada y el 2.1 del Reglamento que la desarrolla establecen que únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza “las empresas de seguridad y el personal de seguridad privado integrado en las mismas”. La Ley de Seguridad Privada establece, entre otras, como funciones de los vigilantes de seguridad: “Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles” y “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”. Asimismo, el artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, dispone que: “En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión. Todo ello inspirado en los principios de actuación establecidos en los artículo 1.3 y 67 de la Ley y el Reglamento referidos, según los cuales, “el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.

 

Por otra parte, el  art. 148.1 del repetido Reglamento tipifica como infracción muy grave “la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la autorización necesaria, incluyendo: la prestación de servicios de seguridad sin haber obtenido la inscripción y la autorización de entrada en funcionamiento para la clase de servicios o actividades de que se trate”. Igualmente, el 154.2.b del Reglamento tipifica como infracción grave “la contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto”. Finalmente el 23.1.a) y el 151.1.a) tipifican como muy grave “prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la tarjeta de identidad profesional correspondiente o sin estar inscrito, cuando proceda, en el pertinente registro”. - La utilización en tales servicios de controladores de accesos, auxiliares de servicios u cualquier otra denominación análoga, podría suponer la comisión de una infracción muy grave, para la empresa prestataria del servicio, grave para el contratante del servicio y muy grave para las personas que realicen tal actividad.

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