Washington, DC, 6 de octubre de 2011 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la ejecución judicial de Manuel Valle, que tuvo lugar el 28 de septiembre de 2011 en una prisión en el Estado de Florida, Estados Unidos, en desconocimiento de las medidas cautelares otorgadas a su favor por la CIDH.
Manuel Valle fue condenado a muerte en 1978 por el delito de homicidio. Desde entonces, varios procesos de apelación fueron iniciados a nivel federal y estatal, los cuales terminaron en una decisión final de proceder con la ejecución. El 10 de agosto de 2011, la CIDH recibió una solicitud de medida cautelar, en el contexto de una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana. Los solicitantes alegaron la presunta violación por parte de Estados Unidos de los derechos de Manuel Valle a un trato humano y a apelar la sentencia de muerte a través de procedimientos efectivos de clemencia.
El 19 de agosto de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida e integridad de Manuel Valle. A través de dichas medidas, la Comisión solicitó a Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tuviera la oportunidad de decidir sobre los reclamos de los peticionarios sobre las presuntas violaciones de la Declaración Americana.
La Comisión tiene presentes el dolor y los sufrimientos que causa a las víctimas y a sus familiares el horrendo delito de homicidio, así como la obligación de los Estados de proteger a las potenciales víctimas de ese delito y de castigar a los responsables. Al mismo tiempo, la Comisión recuerda que los esfuerzos que realicen los Estados para combatir ese y otros delitos graves deben realizarse respetando los derechos humanos de las personas comprendidas en su jurisdicción y dando cumplimiento a los compromisos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos.
El desconocimiento, por parte de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, incluidos los Estados Unidos, de una solicitud de que se preserve la vida de un recluso condenado a muerte en tanto se examina la petición que éste haya presentado contraviene las obligaciones internacionales de ese Estado. La falta de cumplimiento de esta medida cautelar va en detrimento de la eficacia de los procedimientos de la Comisión, privando a las personas condenadas de su derecho de petición en el sistema interamericano de derechos humanos, y afecta grave e irreparablemente al derecho más fundamental de un peticionario: el derecho a la vida.
En consecuencia, la Comisión deplora el desconocimiento por parte de Estados Unidos de las medidas cautelares que tenían como objetivo preservar el derecho de petición de Manuel Valle. Asimismo, en términos generales, la Comisión insta a Estados Unidos a implementar las medidas cautelares otorgadas y reitera que es obligación del Gobierno respetar plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, establecidas en la Declaración Americana.
La CIDH continuará con el trámite de la Petición 1058-11, a fin de determinar la responsabilidad internacional del Estado en este caso.