Este viernes 15 queda abierto el plazo de presentación de candidaturas para la elección del Rey del Goxu y la Faba 2018
Las personas interesadas en optar a esta distinción podrán presentar su candidatura hasta el sábado día 30 de septiembr en las dependencias de la Delegación Municipal de Festejos (C/ Ruiz Gómez, 21. Oficina de Turismo de Avilés), en horario de 10.00 a 14.00 horas.
Este viernes, día 15 de septiembre, comienza el período de presentación de candidaturas para la elección del Rey del Goxu y la Faba del Antroxu de Avilés 2018. Las personas interesadas en optar a esta distinción podrán presentar su candidatura hasta el sábado día 30 de septiembre.
Podrán presentar candidatura al puesto del Rey del Goxu y la Faba del Antroxu de Avilés:
- Colectivos pertenecientes al tejido asociativo del municipio (de los ámbitos cultural, vecinal, deportivo, lúdico, etc…)
- Personas que -a título individual o colectivamente- participan o quieren participar activamente en el desarrollo del Antroxu.
Para presentar una candidatura, habrán de seguirse los siguientes pasos:
- Preparar un texto en el que figuren los datos del candidato/a, así como el tema propuesto y una breve argumentación del mismo.
- Las candidaturas deberán ser presentadas en las dependencias de la Delegación Municipal de Festejos (C/ Ruiz Gómez, 21. Oficina de Turismo de Avilés), en horario de 10.00 a 14.00 horas.
A continuación se reproduce el “Acuerdo para la elección popular del Rey del Goxu y la Faba del Antroxu de Avilés”, de 2011, que normaliza el sistema de elección del Rey del Goxu y la Faba, para lograr un proceso popular y participativo, abierto a la concurrencia de todo ciudadano o ciudadana que lo desee, y fija las funciones básicas de su reinado.
Los fundamentos de este acuerdo, están contenidos en los siguientes TÍTULOS:
TÍTULO I: DEL REY DEL GOXU Y LA FABA Y SUS FUNCIONES
1º - Este acuerdo tiene como finalidad lograr que L´Antroxu siga siendo una de las fiestas más importantes de Avilés – por no decir la más –, tanto por la participación popular como por el número y calidad de actividades de todo tipo que se dan en su programación. Es por ello que se acuerda fijar como calendario inamovible del Antroxu, las jornadas que van desde el miércoles, víspera del Jueves de Comadres, al miércoles siguiente, es decir, el del Entierro de la Sardina, ambos inclusive.
2º - Se garantiza el desarrollo de los actos que los diferentes colectivos o personas desarrollan en el Antroxu, en los términos en los que vienen siendo habituales hasta la fecha, sin interferencias que los solapen, sin perjuicio que se sumen más colectivos, o se realicen más actividades.
En el caso de que alguna de éstas vea en peligro su continuidad por causas tales como falta de liquidez, o elementos personales de sus organizadores, si el interés de dicha actividad así lo demandara (por originalidad, por participación popular, o por otras causas de índole similar), el resto de colectivos podrán llevarlas a cabo.
3º - LA FIGURA DEL REY DEL GOXU Y LA FABA SE MANTENDRÁ INDISOLUBLEMENTE UNIDA AL ANTROXU DE AVILÉS, como personificación del mismo.
4º - LAS FUNCIONES DEL REY DEL GOXU Y LA FABA SERÁN:
- Estar presente en todos los actos oficiales del Antroxu, así como en aquellos otros en que sea requerido por los diferentes colectivos (Comadres, Entierro de la Sardina, Llaranes…)
- Formar parte de los jurados de los diferentes concursos organizados dentro de la fiesta.
- Proponer a la organización de la fiesta su tema monográfico.
- Elegir libremente el vestuario que lucirá en todas sus actuaciones públicas.
- Aportar las ideas que crea oportunas para el fomento del Antroxu.
- Realizar una carroza para los desfiles, así como un artilugio para participar en el Descenso de Galiana (para lo que contará con el asesoramiento y colaboración de la organización).
5º - Los Reyes contarán para el ejercicio de sus funciones con una colaboración económica por parte de la organización.
6º - Los Reyes de ediciones anteriores, se constituyen en Asamblea, a la que irán sumándose los elegidos en los años sucesivos a la entrada en vigor de éste, velando por el cumplimiento de todos y cada uno de sus títulos, así como de la continuidad del Antroxu, a falta de presentación de candidaturas.
TÍTULO II: PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
1º - Podrán presentar candidatura al puesto del Rey del Goxu y la Faba del Antroxu de Avilés:
- Colectivos pertenecientes al tejido asociativo del municipio (de los ámbitos cultural, vecinal, deportivo, lúdico, etc…)
- Personas que a título individual o colectivamente, participan o quieren participar activamente en el desarrollo del Antroxu.
2º - Para presentar una candidatura, habrán de seguirse los siguientes pasos:
- Preparar un folio en el que figure los datos del candidato/a, así como el tema propuesto y una breve argumentación del mismo.
- Las candidaturas habrán de ser presentadas en las dependencias de la Delegación Municipal de Festejos.
- El plazo de presentación de candidaturas será del 15 al 30 de septiembre del año en curso.
3º - En las fechas comprendidas entre el 15 y el 30 de octubre de cada año se abrirán debates públicos en los que cada uno de los candidatos defenderá sus propuestas.
TÍTULO III: PERIODO ELECTORAL Y ELECCIÓN DE CANDIDATURAS.
1º - Finalizada la fase de debates públicos, se abrirá entre el 1 y el 15 de noviembre, el periodo electoral.
2º - Las votaciones se realizarán de la siguiente manera:
- A través de Internet
- Voto presencial en dos urnas ubicadas en la Casa de Cultura y en la Oficina de Turismo
3º - El valor de las votaciones, se establece según el siguiente criterio:
- El voto popular equivaldrá a un 1/3 del total, correspondiendo los 2/3 restantes, a la Junta de Reyes del Goxu y a la Organización, a partes iguales (es decir, 1/3 para cada uno)
4º - El día 30 de noviembre del año en curso se dará a conocer al ganador o ganadora del proceso, a la sazón, futuro Rey del Goxu y la Faba. También se conocerá el tema monográfico sobre el que versará el Antroxu.
TÍTULO IV: VIGENCIA DE ESTE ACUERDO
1º - Entrará en vigor desde el mismo día de su rúbrica -14 enero 2011- por parte de los miembros de la Junta de Reyes, requiriendo mayoría simple para su aprobación, y su ratificación por parte de la Organización.
2º - Su modificación habrá de contar con el consenso de ambas partes (Junta de Reyes – Organización), siendo competencia exclusiva de esta última, la convocatoria de la reunión en la que habrá de debatirse la cuestión, bien motu proprio o a instancia de la Junta de Reyes.