- La operadora suspendió unilateralmente la interconexión hacia ocho números 118AB, vulnerando sus obligaciones de garantizar la interoperabilidad.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a Vodafone España, S.A.U. con un total de 500.000 euros (SNC/DTSA/053/16) por dos infracciones muy graves relacionadas con irregularidades en la interconexión con operadores asignatarios de numeración 118AB (de consulta telefónica sobre números de abonado).
Por un lado, la operadora cometió una infracción contraria al artículo 76.15 de la Ley General de Telecomunicaciones por incumplimiento grave de su obligación de interoperabilidad con números 118AB. En concreto, Vodafone suspendió la interconexión hacia ocho números 118AB sin notificarlo con carácter previo ni a los operadores afectados ni a la CNMC.
Algunos de estos números habían sido suspendidos por Vodafone dos años antes por tráficos irregulares, mientras que respecto al resto de los números Vodafone no ha aportado documentación que acredite la irregularidad de los tráficos. Por esta conducta la compañía ha sido sancionada con 300.000 euros.
Por otro lado, la CNMC ha multado con 200.000 euros a Vodafone por cometer una infracción muy grave recogida en el artículo 76.12 de la Ley General de Telecomunicaciones, por no restituir la interconexión de cinco números suspendidos en 2012.
Este comportamiento supone el incumplimiento por parte de Vodafone de la Resolución de junio de 2013 que regulaba el procedimiento que deben seguir las operadoras cuando suspenden la interconexión de determinados números por tráfico irregular y que aprobó la antigua CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones). En dicha Resolución se establecía un plazo máximo de suspensión de nueve meses, que Vodafone no ha cumplido sino que ha extendido al suspender la interconexión a otros tráficos de estas numeraciones.
La CNMC recuerda que es competencia del regulador velar por el cumplimiento de las obligaciones de interconexión e interoperabilidad de los operadores, supervisar el cumplimiento de sus resoluciones y controlar el uso eficiente de la numeración telefónica.
Finalmente, la CNMC recuerda que contra estas resoluciones se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.
Por un lado, la operadora cometió una infracción contraria al artículo 76.15 de la Ley General de Telecomunicaciones por incumplimiento grave de su obligación de interoperabilidad con números 118AB. En concreto, Vodafone suspendió la interconexión hacia ocho números 118AB sin notificarlo con carácter previo ni a los operadores afectados ni a la CNMC.
Algunos de estos números habían sido suspendidos por Vodafone dos años antes por tráficos irregulares, mientras que respecto al resto de los números Vodafone no ha aportado documentación que acredite la irregularidad de los tráficos. Por esta conducta la compañía ha sido sancionada con 300.000 euros.
Por otro lado, la CNMC ha multado con 200.000 euros a Vodafone por cometer una infracción muy grave recogida en el artículo 76.12 de la Ley General de Telecomunicaciones, por no restituir la interconexión de cinco números suspendidos en 2012.
Este comportamiento supone el incumplimiento por parte de Vodafone de la Resolución de junio de 2013 que regulaba el procedimiento que deben seguir las operadoras cuando suspenden la interconexión de determinados números por tráfico irregular y que aprobó la antigua CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones). En dicha Resolución se establecía un plazo máximo de suspensión de nueve meses, que Vodafone no ha cumplido sino que ha extendido al suspender la interconexión a otros tráficos de estas numeraciones.
La CNMC recuerda que es competencia del regulador velar por el cumplimiento de las obligaciones de interconexión e interoperabilidad de los operadores, supervisar el cumplimiento de sus resoluciones y controlar el uso eficiente de la numeración telefónica.
Finalmente, la CNMC recuerda que contra estas resoluciones se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.