La Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón a la Consejería de Desarrollo Rural frente a la petición de Avall y permite la apertura de la recogida de algas, prevista inicialmente para hoy
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha atendido las alegaciones presentadas por el Gobierno asturiano y ha levantado la suspensión cautelar de la resolución de la Dirección General de Pesca Marítima por la que se autoriza la extracción de algas de fondo del género gelidium (ocle) para 2017.
El auto dictado hoy permite reabrir la campaña de recogida, cuyo inicio estaba previsto también para hoy, tras estudiar las alegaciones presentadas por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales a la decisión judicial del 22 de junio que dejaba sin efecto la resolución de la consejería que regulaba esta campaña.
El tribunal rechaza todos los argumentos utilizados por la Asociación de Amigos y Vecinos de Llanes (Avall) en el recurso que presentó contra la recogida de ocle. En concreto, frente a su afirmación relativa a la falta de informes técnicos que avalen la inocuidad de la práctica del arranque submarino de algas, el tribunal reconoce la existencia de 23 estudios de estas características incluidos en el expediente administrativo, “sin que de contrario exista aportación técnica alguna que respalde la posible afectación de los espacios marinos sobre los que se va a efectuar la extracción del ocle”, detalla el auto.
La asociación afirmaba también no haber podido participar en el procedimiento por haber sido excluida del proceso de audiencia y considerarse parte interesada, argumento que contradice el tribunal al afirmar que “los trámites de elaboración y, por ende, de audiencia, efectuados en la elaboración de la norma son los legalmente exigidos, llevándose a cabo consultas previas con todos los sectores afectados por la disposición”.
Además, la decisión judicial responde las continuas referencias de Avall a la normativa y legislación ambiental, realizadas tanto de forma pública como en el recurso, afirmando que “gran parte de la normativa alegada por el recurrente no tiene virtualidad en el ámbito espacial y material que nos ocupa”.
Desde la Dirección General de Pesca Marítima ya habían sido desautorizadas esas alusiones, que hacían referencia, por ejemplo, al Convenio de Aarhus o a la Red de Espacios Protegidos del Principado de Asturias.