Llanes pide reducir la línea límite de edificación en la zona de servidumbre ferroviaria

Llanes pide reducir la línea límite de edificación en la zona de servidumbre ferroviaria

Afecta al 50 % de las parcelas edificables de los pueblos del concejo

 

El Ayuntamiento de Llanes quiere que el Ministerio de Fomento reduzca el límite de edificación de 50 m establecido en las servidumbres de las infraestructuras ferroviarias, en este caso concreto referido a la línea Bilbao-Oviedo, cuyas restricciones en el concejo llanisco afectan al 50 % de las parcelas edificables de los pueblos.

 

En este sentido, la concejala de Urbanismo, Maríán García de la Llana, se ha puesto en contacto con el Secretario General de Infraestructura, Manuel Niño González, y le ha remitido una carta detallándole los pormenores de la petición municipal.

 

El escrito comienza refiriéndose “al cambio de criterio que estableció la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, consolidada posteriormente por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario, en relación con el  establecimiento de las servidumbres respecto a las infraestructuras ferroviarias incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General y muy en particular en lo relativo a la zona de protección y a la línea de edificación derivadas de la línea Bilbao-Oviedo, que atraviesa nuestro concejo.

 

Es necesario empezar diciendo, que se trata esta de una región cuya singularidad geográfica y modelo de poblamiento disperso determinaron que el planeador regional clasificara los Núcleos Rurales como incluidos dentro del Suelo No Urbanizable, estableciendo para ellos una categoría específica que amparaba el tratamiento de estos asentamientos al nivel de la categoría de Suelo Urbano en cuanto a la prestación de servicios urbanos como pueden ser saneamiento, suministro de agua electricidad o acceso a infraestructuras de transporte.

 

Su inclusión dentro de Suelo No Urbanizable es sobre todo un instrumento de control de crecimiento propio de este modelo territorial disperso, donde los Núcleo delimitan de manera clara sus bordes e impiden su expansión en la forma en la que sí se permite para los suelos clasificados como Suelos Urbanos.

 

Por otro lado, se trata Llanes de un concejo de peculiares características geográficas. De traza longitudinal, el concejo  se extiende cerca de 30km a lo largo de la costa oriental del Principado de Asturias, siendo la rasa costera  –franja situada entre la costa y las formaciones  montañosas posteriores- donde se emplazan nos solo los núcleos poblacionales sino que por ella discurren las infraestructuras incluida la línea  Bilbao-Oviedo, que atraviesa muchos de estos núcleos rurales, como son Villahormes, Quintana, Balmori, Pancar, Soberrón y La Galguera, San Roque del Acebal o Pendueles, todos ellos con más de 100 habitantes cada uno.

 

Es por tanto el interior los núcleos prácticamente el único suelo capacitado para soportar actividades edificatorias, y es aquí, con el establecimiento por la Ley del Sector Ferroviario de una zona de protección de 70m, y una línea límite de Edificación de 50 donde radica el problema que nos atañe, sobre todo teniendo en cuenta que la anterior zona de servidumbre establecida por el RD 1211/1990 de 28 de septiembre era de 20m, no distinguiendo la ley entre usos puramente agrarios respecto a núcleos poblacionales. Todo ello se traduce en nuestro caso en la afección de hasta el 50% de las parcelas edificables dentro de  estos núcleos.

 

Por todo lo anterior, solicitamos, y a tenor del Art 15 de la L38/2015, determinar en virtud de las razones geográficas y socioeconómicas del concejo, si es posible establecer una línea límite de la edificación menor a la determinada con carácter general para este tipo de suelo y, de ser así, especificar cual sería el procedimiento”.

 

 

 

Dejar un comentario

captcha