“Se propone que se adopten medidas cautelares como la construcción de un canal lo suficientemente profundo para que el salmón, las truchas y los reos puedan remontar el río Narcea sin obstáculos”
Asturias.- El portavoz y apoderado de FORO, Pedro Leal, anunció hoy que “FORO denuncia ante la Fiscalía Especial de Medio Ambiente los daños causados en el ecosistema del río Narcea por la obra de reparación del puente de Cornellana que obstaculiza el remonte de los salmones en plena época de entradas primaverales. La denuncia sobre la ejecución de la obra dañina para el Medio Ambiente realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, se puede añadir la negligencia en el control ambiental por la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias”.
Pedro Leal explicó que en la denuncia “se propone que se adopten medidas cautelares como la construcción de un canal lo suficientemente profundo para que el salmón, las truchas y los reos puedan remontar el río Narcea sin obstáculos. También se pide que se inicien las diligencias convenientes para el esclarecimiento de los hechos, la averiguación de el/los presunto/s responsable/s directos y la reparación del daño causado, junto con la adopción de medidas cautelares”.
FOTO: foroasturias
Texto íntegro de la denuncia de FORO:
A LA EXCMA. SRA. FISCAL SUPERIOR DE ASTURIAS
Área especializada de Medio Ambiente
DON PEDRO LEAL LLANEZA, como Apoderado de FORO DE CIUDADANOS, DICE:
Que FORO DE CIUDADANOS ha tenido conocimiento de los hechos que se describirán, que presuntamente pudieran constituir delito, cuyos responsables inicialmente pueden ser la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento y el área pertinente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del PPAA, y cuyos responsables físicos aún no están determinados, ni identificados, y mediante el presente escrito formula expresa DENUNCIA conforme al art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pone los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, y con el debido respeto EXPONE:
PRIMERO.- Que bajo la responsabilidad de la Demarcación de Carreteras de Asturias, dependiente del Ministerio de Fomento, se está ejecutando una obra en el puente de la carretera nacional N-634 que cruza el río Narcea en la localidad de Cornellana.
La indebida ejecución de las citadas obras, alterando el cauce del río Narcea, altera artificial y gravemente el ecosistema fluvial en la zona del citado puente, y perjudica notablemente ciclo vital del salmón, precisamente en el momento de su remonte primaveral hacia la parte alta del río Narcea. Fácilmente se observa que no se está cumpliendo debidamente con la protección ambiental necesaria, habiéndose destruido casi en su totalidad el hábitat fluvial de la zona e impidiendo el acceso primaveral de salmones y reos.
Por tanto, a la ejecución defectuosa y dañina para el medio ambiente de la obra reseñada, se puede añadir la negligencia en el control ambiental por la administración competente, en este caso la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias.
Como acreditación de lo relatado, se adjuntan las siguientes fotografías como documentos núms. 1 a 5.
SEGUNDO.- Encontrándose la temporada de pesca ya iniciada, y ante la inminencia del inicio de la pesca del salmón con muerte el próximo 16 de abril, se hace necesario que se tomen medidas con inmediatez para minimizar lo que ya se puede considerar un desastre natural provocado por una negligencia grave en la planificación de la ejecución de las obras del puente de Cornellana en la N-634, negligencia extensiva a los responsables de la correspondiente supervisión medioambiental por la administración competente, y entre las medidas urgentes a adoptar para evitar un mayor daño al hábitat fluvial y la ribera destruida del río Narcea, se propone que se adopten medidas cautelares como la construcción de un canal lo suficientemente profundo para que el salmón, las truchas y los reo puedan remontar el río Narcea sin obstáculos.
TERCERO.- Con la conducta objeto de esta denuncia se pone de manifiesto que los ríos salmoneros asturianos, como el río Narcea, quedan extraordinariamente desprotegidos incluso de actuaciones amparadas y promovidas desde la propia administración.
Una vez más, desgraciadamente, se han producido hechos y circunstancias como las descritas en los expositivos anteriores que causan un daño al hábitat natural como consecuencia una forma de proceder susceptible se relevancia penal en materia de medio ambiente, que en defensa del interés público, debe ser investigada y determinar el presunto o presuntos responsables de la conducta objeto de la presente denuncia.
CUARTO.- El art. 45 de nuestra Constitución reconoce “el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”, por lo que se alude directamente a la necesidad de reforzar la protección de ese derecho mediante sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
El bien jurídico protegido que justifica la acción de las autoridades penales es "el mantenimiento de las propiedades del suelo el aire y el agua, así como la fauna y la flora y las condiciones ambientales de desarrollo de estas especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales”, por lo que los hechos objeto de la denuncia constituyen conductas penalmente relevantes.
Sobre este respecto, conviene recordar que la regulación recogida en el Código Penal español, incluye los delitos contra el medio ambiente en el Título XIV, junto a los relativos a la ordenación del territorio y al patrimonio histórico y dividido en dos Capítulos: el Capítulo III “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” (arts. 325-331) y el Capítulo IV “De los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna” (arts. 332-337) , lo que implica que la concepción del medio ambiente reflejada en nuestro Código Penal tiene un alcance integral .
Por lo expuesto,
SOLICITA, que tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, lo admita, y conforme al art. 262 de la L.E.Cr., por formulada expresa DENUNCIA por presuntos delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y/o delitos relativos a la protección de la flora y la fauna , entre otros, y que por la Fiscalía del área especializada de Medio Ambiente de Asturias, se inicien las diligencias, investigaciones y averiguaciones que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos, la averiguación de el/los presunto/s responsables/s directos, el restablecimiento de la legalidad, y la reparación del daño causado, así como la proposición de la adopción de medidas cautelares.
Que para el caso que se iniciara el pertinente procedimiento de Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción que corresponda, SOLICITA DE NUEVO:
1.- Que por la Fiscalía del área especializada de Medio Ambiente, se interesen la MEDIDAS CAUTELARES que procedan, con la debida urgencia y celeridad, para evitar un daño aún mayor del que se está ocasionando, como la propuesta en la redacción final del expositivo segundo de la presente denuncia.
2.- Que se informe a quien suscribe, del Juzgado de Instrucción y número de proceso que las instruya, al objeto de estudiar personarse como acusación en cualquiera de las formas que en derecho procedan.