Llanes.-El Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias (COAA) ha interpuesto un recurso frente a la reciente licitación del Ayuntamiento de Llanes del contrato para la elaboración, entre otros documentos, de un nuevo Plan General de Ordenación.
El recurso se sustancia ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que es el órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, competente por razón de la cuantía del contrato. Este recurso es un ejemplo de las actuaciones seguidas por el COAA desde la creación de una Oficina de Concursos a finales del año pasado.
En congruencia con otras impugnaciones previas, el COAA pretende promover un cauce de colaboración con la administración que permita la mejora de dicha licitación, buscando de este modo que la adjudicación recaiga en el equipo redactor que pueda afrontar los trabajos con la mayor garantía posible, en aras a su calidad y a la seguridad jurídica de todo el proceso necesario para su aprobación definitiva.
Llanes padece las severas consecuencias de la ausencia de un Plan General de Ordenación debido a la anulación de los anteriores. A criterio del COAA, la contratación de estos trabajos exige observar las mayores cautelas que eviten la repetición de esos errores. El COAA ha reconocido las virtudes apreciadas en los pliegos de contratación de este procedimiento de adjudicación, que han hecho un esfuerzo por primar la capacidad de los posibles adjudicatarios, por encima del precio de la adjudicación. El recurso presentado por el COAA, del que se ha informado al equipo de gobierno de Llanes, tiene por objeto servir para mejorar y completar la licitación.
En este sentido, desde el colegio se han querido evidenciar los defectos observados en la documentación de la licitación y que, a su juicio, constituyen una causa de nulidad del procedimiento, en la ineludible necesidad de subsanar los mismos. Entre otros extremos, el objeto del contrato está definido con una ambigüedad que impide su determinación, incorporando la obligación de redactar, no sólo el propio documento del Plan General de Ordenación, sino también los Planes Especiales Reforma Interior del Casco Histórico de Llanes y de Protección y Reforma Interior del Cuetu, la tramitación ambiental de todos ellos, y cualquier otra documentación considerada conveniente durante la vigencia del contrato.
La intervención colegial no puede circunscribirse a la estricta defensa de los intereses de los arquitectos, sino que pretende tutelar el interés general consustancial a toda contratación del sector público. Sólo un adecuado procedimiento de adjudicación podrá asegurar que la administración contratante disponga del mejor instrumento de planeamiento al servicio de los ciudadanos.
Justamente, la medida cautelar de suspensión adoptada por el citado Tribunal, responde al anhelo del COAA de salvaguardar el resultado de la licitación, impidiendo que continúe un procedimiento de adjudicación sobre el que se han suscitado tales dudas. A buen seguro, el resultado de ese recurso permitirá despejar estas incertidumbres, lo que redundará positivamente en el futuro Plan General de Ordenación del concejo de Llanes, y por tanto, de sus ciudadanos.