La nueva norma establece una composición diferente del órgano consultivo sin alterar el número total de participantes, que se mantiene en 43 personas
El Gobierno de Asturias ha autorizado esta semana la primera modificación de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar, el máximo órgano consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza no universitaria.
El cambio que propone el Principado, a través de un proyecto de ley, reordena los componentes de la institución, sin alterar el número total, que se mantiene en 43 personas, y añade un nuevo grupo formado por tres representantes de otros tantos sectores especialmente afectados por políticas sociales prioritarias: igualdad, juventud y discapacidad.
Por otra parte, se ha decidido que todos los miembros del profesorado, ocho en total, sean propuestos por las organizaciones sindicales. En relación con este apartado, se elimina también la restricción que fijaba la norma sobre los niveles educativos a los que debían pertenecer los docentes.
Asimismo, se establece que los padres que ostenten la condición de consejeros deberán tener algún hijo escolarizado en niveles no universitarios.
El Gobierno de Asturias ha autorizado esta semana la primera modificación de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar, el máximo órgano consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza no universitaria.
El cambio que propone el Principado, a través de un proyecto de ley, reordena los componentes de la institución, sin alterar el número total, que se mantiene en 43 personas, y añade un nuevo grupo formado por tres representantes de otros tantos sectores especialmente afectados por políticas sociales prioritarias: igualdad, juventud y discapacidad.
Por otra parte, se ha decidido que todos los miembros del profesorado, ocho en total, sean propuestos por las organizaciones sindicales. En relación con este apartado, se elimina también la restricción que fijaba la norma sobre los niveles educativos a los que debían pertenecer los docentes.
Asimismo, se establece que los padres que ostenten la condición de consejeros deberán tener algún hijo escolarizado en niveles no universitarios.
En cuanto a las personas de reconocido prestigio designadas por el titular de la Consejería de Educación y Cultura para formar parte de la institución (6 en total), podrán provenir del ámbito de la renovación pedagógica, del sector de la investigación y la innovación, de la Administración educativa o ser especialistas en aspectos socioculturales relacionados con la enseñanza. Además, al menos dos de ellas deberán presidir consejos escolares de centros educativos.
El proyecto de ley se remitirá a la Junta General para su tramitación parlamentaria. Si sale adelante tal y como está planteado, la composición final del Consejo Escolar estaría formada por el presidente y el secretario, junto con los siguientes representantes:
? Ocho docentes de etapas no universitarias que se nombrarán a propuesta de las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, de acuerdo con la legislación vigente.
? Ocho padres o madres de estudiantes escolarizados en etapas no universitarias, que se nombrarán a propuesta de las federaciones o confederaciones de asociaciones de padres y madres, en proporción a su representatividad.
? Cinco alumnos o alumnas, que se nombrarán a propuesta de las federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnado, en proporción a su representatividad.
? Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros educativos, que se nombrarán a propuesta de las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad.
? Dos representantes de las entidades titulares de centros docentes privados, al menos uno ellos sostenido con fondos públicos, que se nombrarán a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza.
? Cuatro personas en representación de la Administración educativa autonómica, designadas por la persona titular de la Consejería de Educación.
? Un docente en representación de la Universidad de Oviedo, que se nombrará a propuesta de los órganos de gobierno correspondientes.
? Dos representantes de los ayuntamientos, que se nombrarán a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos y que deberán representar, en un caso, a concejos de menos de 20.000 habitantes y, en el otro, a municipios que superen esta cifra.
? Seis personas de reconocido prestigio expertas en el campo de la educación, en los ámbitos de la renovación pedagógica, de la investigación y la innovación, de la Administración educativa o en aspectos socioculturales del contexto educativo asturiano, designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. De ellas, al menos dos deberán presidir consejos escolares de centros educativos.
? Tres personas en representación de sectores afectados por políticas sociales prioritarias: igualdad, juventud y discapacidad, que serán nombradas, a propuesta de los órganos competentes en materia de igualdad, juventud y de la organización más representativa de las personas con discapacidad en la comunidad.