- Por presunto incumplimiento del derecho de acceso a los estadios o recintos donde se celebren eventos de interés general y la emisión de breves resúmenes informativos.
- Se envía un requerimiento a la Liga para que autorice el acceso de Mediaset a los estadios en 2 días.
- También se acuerda una medida cautelar para garantizar el acceso de Atresmedia a los estadios.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha abierto un expediente sancionador contra la Liga de Fútbol Profesional (LFP) por el presunto incumplimiento del artículo 19.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) en lo relativo al acceso a los estadios de fútbol para garantizar el derecho a la información de los ciudadanos. (SNC/DTSA/020/17).
El derecho de acceso a los estadios o recintos donde se celebren eventos de interés general y la emisión de breves resúmenes informativos ya ha sido reconocido por la normativa y la jurisprudencia como una manifestación del derecho de información en su derivada de acceso a las fuentes de información. La interpretación del artículo 19.3 de la LGCA se puede consultar en CFT/DTSA/0010/15.
Además, la CNMC ha adoptado una segunda decisión. Realizar un requerimiento a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) para que garantice el acceso de Mediaset a la zona autorizada de los estadios en cumplimiento de la Resolución de enero de 2016. La LFP tiene dos días para cumplir este requerimiento (REQ/DTSA/006/17).
El incumplimiento de este requerimiento podría conllevar multas coercitivas. En concreto, 20.000 euros por día de competición durante las dos primeras semanas. Pasados los 15 días, 30.000 euros por día de competición hasta que la LFP garantice el acceso de Mediaset a los recintos.
Por último, se ha adoptado una tercera decisión, como es dictar medidas cautelares por las que se insta a la Liga a garantizar el acceso a Atresmedia a los espacios en los que se celebre el acontecimiento deportivo (CFT/DTSA/009/17).
El derecho de acceso a los estadios o recintos donde se celebren eventos de interés general y la emisión de breves resúmenes informativos ya ha sido reconocido por la normativa y la jurisprudencia como una manifestación del derecho de información en su derivada de acceso a las fuentes de información. La interpretación del artículo 19.3 de la LGCA se puede consultar en CFT/DTSA/0010/15.
Además, la CNMC ha adoptado una segunda decisión. Realizar un requerimiento a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) para que garantice el acceso de Mediaset a la zona autorizada de los estadios en cumplimiento de la Resolución de enero de 2016. La LFP tiene dos días para cumplir este requerimiento (REQ/DTSA/006/17).
El incumplimiento de este requerimiento podría conllevar multas coercitivas. En concreto, 20.000 euros por día de competición durante las dos primeras semanas. Pasados los 15 días, 30.000 euros por día de competición hasta que la LFP garantice el acceso de Mediaset a los recintos.
Por último, se ha adoptado una tercera decisión, como es dictar medidas cautelares por las que se insta a la Liga a garantizar el acceso a Atresmedia a los espacios en los que se celebre el acontecimiento deportivo (CFT/DTSA/009/17).