La polilla guatemalteca infecta ya las patatas de 7 concejos de Asturias

La polilla guatemalteca infecta ya las patatas de 7 concejos de Asturias

El Principado declara la presencia de la plaga de la polilla guatemalteca en siete concejos y establece una zona de especial vigilancia en otros cuatro municipios limítrofes

 

-        El BOPA publica hoy la resolución transitoria de actuaciones en tanto el Gobierno de España aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación

 

-        Se desaconseja la siembra de patata en San Tirso de Abres, Vegadeo, Castropol, Taramundi, Navia, Valdés y Cudillero

 

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica hoy la resolución transitoria por la que se declara la presencia de la plaga de la Tecia solanivora (Povolny), conocida como polilla guatemalteca de la patata, en los concejos de San Tirso de Abres, Vegadeo, Castropol, Taramundi, Navia, Valdés y Cudillero, y se establecen actuaciones para su control, además de desaconsejar la siembra del tubérculo.

 

La resolución también declara zona de especial vigilancia, por su colindancia con los concejos afectados y la evolución geográfica que está manifestando la plaga, los concejos de Tapia de Casariego, El Franco, Coaña y Villayón.

 

Las medidas implantadas por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales tendrán carácter preventivo y estarán vigentes hasta que  el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación  Medio Ambiente publique el real decreto que establecerá el programa nacional de control y erradicación del patógeno

 

Estas son algunas de las medidas transitorias que recoge la resolución.

 

Obligaciones de los agentes implicados:

 

  1. Los operadores –productores o comercializadores- de patata deberán notificar de forma inmediata a la Consejería de Desarrollo Rural cuando detecten síntomas o sospechen que pueda estar presente la polilla en sus instalaciones.

 

  1. Con el fin de disponer de mayor información sobre la superficie plantada y, en particular, la dedicada a la producción de patata para el autoconsumo, y su distribución en Asturias, los comerciantes o puntos de venta de patata de siembra recabarán de los compradores de patata de siembra la siguiente información: nombre y apellidos, teléfono, cantidad adquirida y parcela o lugar de siembra. Esta información estará a disposición de los servicios de sanidad vegetal de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.

 

  1. Todo productor de patata, tanto profesional como de autoconsumo, localizado en cualquiera de los concejos declarados con presencia de la plaga y de los concejos de la zona de especial vigilancia, deberá declarar la superficie plantada o a plantar en el presente año.

 

  1. La detección de la plaga en tubérculos que se localicen en almacenes o cultivos, de los municipios afectados o no, implicará su inmediata eliminación controlada.

 

  1. La administración local reforzara la vigilancia de la procedencia de los tubérculos que se vendan en los mercados locales, constatando el origen de la patata comercializada y adoptando medidas para impedir en su caso su circulación.

 

Medidas transitorias en las zonas afectadas:

En cultivos

  1. En tanto se apruebe la normativa estatal, se recomienda no plantar patata en las zonas afectadas. Tras la publicación del programa nacional de control y erradicación del patógeno, la presencia de la plaga en los cultivos de las zonas afectadas supondrá que éstas sean declaradas como infestadas, procediéndose al arranque y destrucción de cosecha.
  2. En cultivos de patata en los que durante la campaña anterior se haya detectado la plaga se deberán desenterrar todos los tubérculos que permanezcan en la parcela mediante un pase de arado, procediendo a su eliminación controlada.
  3. En caso de siembra se debe de utilizarsemilla libre de la plaga, certificada y con garantía sanitaria. No se podrá  reutilizar como semilla los tubérculos recolectados en años anteriores.
  4. Se colocarán trampas con feromona sexual para captura máxima en las parcelas plantadas, que serán suministradas por la administración.
  5. Se realizarán tratamientos fitosanitarios preventivos con materias activas autorizadas dirigidos al cuello del cultivo a inicio de la tuberización.
  6. En el momento de la siembra se deberá proceder al tapado de la semilla a una profundidad mínima de 15 cm. Se eliminarán las plantas de patata procedentes de cosechas anteriores que broten en las primeras etapas del cultivo.
  7. Se realizará un aporcado por ambos lados de la planta a una altura mínima de 25-30 cm.
  8. Al final del cultivo, se realizará la retirada y eliminación controlada de los restos de cosecha.
  9. En el caso de que la producción obtenida en las zonas afectadas tenga como destino la comercialización, el traslado de la misma se podrá realizar previa realización de inspección por parte de la autoridad competente.

En almacenes particulares

  1. Los almacenes de agricultores particulares en los que durante la campaña anterior se haya detectado el patógeno deberán ser limpiados y desinfectados, eliminando especialmente cualquier resto de patata que se encuentre en los mismos.

 

En almacenes comercializadores

  1. a) Con carácter preventivo:
  2. Los tubérculos cuyo destino sea el de semilla se separarán de los de consumo dentro de los almacenes, así como de los restos de embalajes, como sacos vacíos, en compartimentos distintos a los de las patatas almacenadas.
  3. Se colocarán trampas con feromona para la detección de la existencia de la plaga.
  4. b) En caso de detección en el almacén:
  5. Ante una detección en almacén, en tubérculo o en trampa, se prohíbe la comercialización durante 90 días de los lotes presentes en la instalación. Durante ese tiempo el órgano competente realizará un seguimiento de los mismos.
  6. En el caso de detectar tubérculos infestados, todo el lote afectado será destruido.
  7. Si durante el seguimiento de 90 días se vuelve a detectar la plaga, el lote o lotes implicados serán destruidos, en caso contrario se autorizará su comercialización.
  8. Desinfección del almacén, de la maquinaria y de las herramientas de manipulación, con productos autorizados.

 

 Indemnizaciones

 

  1. En la convocatoria anual de sanidad vegetal, se contemplan las correspondientes indemnizaciones, de acuerdo con el sistema previsto en la legislación vigente.
  2. No son indemnizables los gastos ocasionados ni el material vegetal destruido en aplicación de una medida oficial, cuando el titular de los vegetales o productos vegetales haya incumplido la normativa vigente.

 

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