- El Principado aprueba el proyecto de Ley de Derechos y Garantías al Final de la Vida, que asegura la autonomía de los pacientes y ofrece mayor seguridad jurídica a los profesionales sanitarios
- La normativa pretende favorecer la voluntad de las personas en sus últimos momentos y respetar sus deseos recogidos en el documento de instrucciones previas
- El texto deja fuera de la regulación cuestiones como la eutanasia o el suicidio asistido, cuyo abordaje correspondería al ámbito estatal
El Gobierno de Asturias ha dado luz verde al proyecto de Ley de Derechos y Garantías al Final de la Vida, popularmente conocida como Ley de Muerte Digna, con la que se pretende asegurar la calidad asistencial y el respeto a las personas en sus últimos momentos. La normativa, que ya cuenta con el respaldo del Consejo de Gobierno, servirá como guía ante posibles conflictos legales y éticos relacionados con la autonomía del paciente para tomar decisiones sobre su enfermedad o incluso sobre su propia muerte.
La norma se aplicará, en el ámbito de la comunidad autónoma, a las personas que se encuentren en el final de su vida o que afronten decisiones relacionadas con este proceso, ya sea en su domicilio o en un centro sanitario. También regirá sobre sus familiares y representantes y al personal implicado en su atención, así como a los servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales y a las entidades aseguradoras.
El proyecto pretende garantizar la dignidad del paciente y defender su autonomía y voluntad, lo que incluye las preferencias detalladas en su documento de instrucciones previas. El texto regula los derechos y deberes de los profesionales del ámbito social y sanitario que les atiendan y vela por las garantías que deben proporcionar las instituciones en relación con este proceso.
El planteamiento de la ley asume el consenso generado sobre los derechos del paciente en el proceso final de su vida, fuera del contexto de la tipificación penal vigente de la eutanasia o suicidio asistido, concebido como la acción de causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro. Estos aspectos son ajenos a la regulación que establece el proyecto, dado que su abordaje correspondería al ámbito estatal.
La necesidad de regular esta etapa vital se fundamenta en dos principios. Por un lado, la consolidación del respeto a la dignidad como valor intrínseco y base del respeto que todo ser humano merece, con independencia de su grado de autonomía o de conciencia. Y por otro lado, la seguridad jurídica para los profesionales sanitarios, de manera que puedan conocer con certeza cómo proceder y actuar para dar pleno cumplimiento a los deseos de la persona.
Derechos esenciales
La norma se estructura en cinco títulos. El título preliminar establece las disposiciones y definiciones generales de la norma. El primero constituye el núcleo principal, al contemplar los derechos de las personas en el proceso final de la vida. Partiendo del reconocimiento del derecho a la dignidad, se reconocen derechos esenciales en esta fase, como recibir información asistencial, manifestar el consentimiento informado, otorgar instrucciones previas, gozar de acompañamiento, recibir cuidados paliativos integrales o tratamiento del dolor y administración de sedación paliativa.
De estos derechos se derivan una serie de deberes para los profesionales sanitarios, recogidos en el título segundo, que también desembocan en obligaciones para los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en las que se presta asistencia, fijadas en el título tercero.
El título cuarto establece una serie de infracciones y sanciones por incumplimiento de la norma. Por último, se recogen cuatro disposiciones adicionales destinadas a mejorar la calidad a la hora de aplicar la ley.