En la mañana de hoy, 25 de enero de 2017, la Asociación Profesional de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias, procederá a la interposición de una Denuncia, ante la Dirección General de Recursos Naturales (Sección de Caza y Pesca), dependiente de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias, contra las siguientes entidades y organizaciones no gubernamentales:
- ANADEL (ASOCIACIÓN NACIONAL ANIMALES CON DERECHOS Y LIBERTAD), Delegación Asturias.
- ASOCIACIÓN VETERINARIA SOLIDARIA "MUNDO VIVO" (LLanes).
Y todo ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho que argumenta la mencionada asociación de vigilantes:
PRIMERO.- Que el pasado domingo, 15 de enero de 2017, en el interior del cauce del Río San Juan (Mieres), concretamente en las inmediaciones del aparcamiento de vehículos denominado de "Oñon", se encuentra localizada una hembra de "corza", adulta, resguardada en una pequeña isla de matorrales, junto a un falso túnel que discurre por debajo de la calle Numa Guilhou en paralelo a la avenida de Méjico. Se desconoce el origen o motivo de su desplazamiento hasta la indicada zona.
SEGUNDA.- Que la zona pertenece al Coto Regional de Caza de Mieres (161), gestionado por la Sociedad de Cazadores del Concejo de Mieres, aún siendo el lugar de localización del animal zona de "seguridad", según la normativa reguladora. En el marco normativo de la caza en Asturias, está incluida como especie cinegética de caza "mayor" (Capreolus capreolus).
TERCERO.- Que el citado día, 15 de enero de 2017, se personan en el lugar indicado, responsables de ambas entidades y asociaciones denunciadas, acompañadas por miembros y voluntarios de las indicadas organizaciones no gubernamentales, procediendo, sin previa AUTORIZACIÓN ni conocimiento de las Autoridades con competencia en el Principado de Asturias, ni presencia de los Agentes del Medio Natural del Principado de Asturias (que en los días previos habían realizado un seguimiento de la corza para conocer y analizar su estado físico, así como el estudio de las medidas y medios necesarios para concretar ,en el día y horario mediante la aplicación del protocolo de rescate adecuado), así como tampoco la presencia de la Patrulla del SEPRONA. de la Guardia Civil con base en la localidad de Pola de Lena y ámbito competencial en todo el territorio del valle del Caudal, que desconocían, hasta ese momento, la presencia del animal en la orilla del citado río mierense, afluente del Río Caudal.
CUARTO.- Que a continuación, y después de trasladar y obligar forzosamente a la corza a un desplazamiento de unos 300 metros río arriba, la misma, es atrapada por los antes citados responsables, a la altura del puente situado debajo de la calle Doce de Octubre. Posteriormente, es subida mediante una escalera a la vía pública indicada, para su posterior alojamiento en una furgoneta y traslado hasta las instalaciones de la Clínica Veterinaria que posee la entidad Mundo Vivo en la localidad de Llanes.
QUINTO.- Que al día siguiente, 16 de enero de 2016, la corza es liberada en un lugar que desconocemos en el término municipal de Llanes, sin garantías de su supervivencia en un entorno desconocido y sin conocer su estado higiénico sanitario y físico. Estos hechos (la captura y suelta), es reconocida por los responsables de las entidades y asociaciones aquí denunciadas, tanto a través de la redes sociales como en la difusión mediante los medios públicos de comunicación.
SEXTO.- Que como recoge la normativa reguladora y resto de normas concordantes de aplicación en vigor, tanto a nivel nacional como autonómica, no se permite la captura de este tipo de especies por personal no autorizado, independientemente de su estado o situación, sino que solamente pueden realizar tal práctica los Agentes o personal con competencia dependiente de la Administración correspondiente, en este caso la Dirección General de Recursos Naturales del Principado de Asturias. De la misma manera, la "introducción", "traslado" y "suelta" de especies cinegéticas vivas, requiere "autorización" expresa del órgano competente en materia de caza (Servicio de Caza y Pesca).
SÉPTIMO. - El transporte de caza "viva" debe contar con guía, expedida por persona autorizada, en la que deberá figurar el nombre del expedidor, el destinatario, el número de ejemplares, su sexo, edad y especie, fecha de salida, así como el buen estado sanitario de la expedición y de que las especies procedan de zona no declarada de "epizootia", extremos, todos estos, que fueron incumplidos, sistemáticamente, por los aquí denunciados.