El Consejo de la Sindicatura de Cuentas aprobó este informe el 27 de diciembre, en el cual también se incluye la fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial. Por primera vez, este informe obligatorio anual ve la luz dentro del ejercicio inmediatamente posterior al de referencia, lo que ha sido posible gracias a una pronta rendición de cuentas (29 de junio de 2016).
La cuenta general de 2015 está constituida por las cuentas de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos autónomos. La responsabilidad de la Sindicatura de Cuentas consiste en expresar una opinión de auditoría financiera, de cumplimiento y operativa, para lo cual se ha llevado a cabo una auditoría integral, conforme a los principios y normas fundamentales de fiscalización (ISSAI-ES).
La opinión de la auditoría financiera, excepto por las limitaciones al alcance y las incorrecciones materiales descritas en el informe, es que la cuenta general expresa, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como de sus resultados económicos y presupuestarios correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios.
Entre las limitaciones al alcance de la auditoría financiera, cabe señalar las siguientes:
- Como en ejercicios anteriores, sigue sin facilitarse a la Sindicatura de Cuentas el acceso informático en tiempo real al ejercicio fiscalizado. Hay que recordar que la Resolución, de 5 de septiembre de 2016, de la Junta General del Principado de Asturias, adoptada por la Comisión de Hacienda y Sector Público, insta al Consejo de Gobierno a garantizar a la Sindicatura de Cuentas el acceso informático a los datos del ejercicio fiscalizado, sin restricciones y en tiempo real, así como toda la información que se remite al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de correos electrónicos y enlaces web.
- Ni la Administración del Principado de Asturias ni los organismos autónomos disponen de una contabilidad adecuada de gastos con financiación afectada.
- No ha sido posible fiscalizar en el Sespa el contenido de la cuenta 402 (acreedores por facturas pendientes de recibir o formalizar) a 31 de diciembre, ya que no se ha tenido acceso al detalle de facturas incluidas en dicha cuenta.
- El Centro Regional de Bellas Artes y el Sespa no disponen de un inventario que recoja la totalidad de los bienes y derechos debidamente actualizados.
Siguiendo con la auditoría financiera, se exponen los siguientes párrafos de énfasis:
- Los préstamos a largo plazo concedidos por la Administración del Principado de Asturias a Sogepsa (157,6 millones de euros) y Zalia (104,9 millones de euros), con el objeto principal de que éstas pudieran hacer frente a los vencimientos de sus deudas financieras, fueron autorizados por el Consejo de Gobierno como gastos plurianuales para los períodos 2013-2021 y 2014-2023, respectivamente. Para poder asumir estos compromisos de gastos plurianuales fue necesario modificar los límites establecidos en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Además de las deudas que ambas empresas públicas tienen con la Administración del Principado de Asturias, ésta tiene concedidos avales por un total de 114,1 millones de euros a Sogepsa y 67,2 millones de euros a Zalia.
- En 2015 se ejecutaron 22 avales concedidos en ejercicios anteriores a un total de 8 empresas, lo que le supuso un desembolso de 6,4 millones de euros. La Administración del Principado de Asturias tenía a 31 de diciembre de 2015 un importe pendiente de cobro por un total de 25,4 millones de euros, de los cuales, desde el cierre del ejercicio hasta la fecha de realización de los trabajos de fiscalización, se había cobrado un importe de 1,7 millones de euros. Durante 2015 y, como consecuencia de la situación en la que se encontraban las empresas deudoras (Friovivo, Alas Aluminium y Temper) se consideraron incobrables un total de 6 avales ejecutados en ejercicios anteriores, por un importe de 5,8 millones de euros, con las consiguientes pérdidas para la Administración del Principado de Asturias.
La opinión de la fiscalización de cumplimiento, excepto por una limitación al alcance y varias incorrecciones materiales, es que las actividades, las operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejada en la cuenta general, resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos.
La limitación al alcance en cumplimiento se refiere a la imposibilidad de verificar el cumplimiento del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias sobre cuatro expedientes de modificaciones de crédito, mediante los que se minoró el presupuesto de gastos para pago de intereses de préstamos a largo plazo, por un importe total de 54,1 millones de euros (la norma dicta que “los créditos consignados en los presupuestos para pago de intereses y amortizaciones de préstamos y deuda no podrán ser objeto de modificación, en tanto no se varíen las condiciones en que se concertaron las operaciones”).
En lo que se refiere a la fiscalización operativa, no se ha podido expresar una opinión sobre el grado de eficacia y eficiencia alcanzado en la gestión presupuestaria, debido a la limitación al alcance que supone un presupuesto de gastos por programas que no contiene indicadores específicos para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos programados. La carencia de una contabilidad analítica en la Administración del Principado de Asturias y en la mayor parte de los organismos autónomos impide analizar objetivamente el coste y el rendimiento de los servicios públicos.
El informe explicita las siguientes recomendaciones, algunas de ellas reiteradas y con apoyo expreso en resoluciones de la Junta General del Principado de Asturias:
- Se hace necesario que la Administración aborde con urgencia una reforma y actualización de su marco normativo en materia económica, financiera, presupuestaria y contable, para dar cumplimiento a principios esenciales en la gestión, como el de transparencia o el de estabilidad presupuestaria.
- En relación con el Fondo de Contingencia de la Administración del Principado de Asturias, sería conveniente que la normativa autonómica contemplara los supuestos concretos para su aplicación, acotando así su discrecionalidad.
- Se recomienda una revisión de los elementos contenidos en los epígrafes de inversiones destinadas al uso general y de inversiones gestionadas para otros entes públicos de la Administración del Principado de Asturias, con el objeto de depurar los saldos existentes en los mismos.
- Sería recomendable que se regularse el procedimiento preciso para llevar la depuración de saldos por prescripción o por regularización contable, procedimiento que debe concluir con una resolución de la consejera de Hacienda, todo ello previa instrucción de un expediente en el que, mediante una memoria elaborada al efecto, se acredite su conveniencia y oportunidad, debiendo además contar con el informe favorable del órgano responsable de la contabilidad y de la Intervención General.
- Con el objetivo de realizar un cálculo más preciso de la provisión por depreciación de la cartera de valores a largo plazo, se recomienda solicitar a las entidades participadas, cuando no se disponga de las cuentas anuales definitivas del ejercicio corriente, unos estados previsionales.
- Sería recomendable que la Administración del Principado de Asturias realizara un estudio de todos los importes pendientes de cobro, reconocidos en los ejercicios 2010 y anteriores, con el objeto de dar de baja aquellos que estuvieran prescritos previa tramitación del correspondiente expediente.
- Sería aconsejable reducir el número de subcuentas transitorias utilizadas para uso interno, así como las empleadas para recoger los movimientos entre cuentas de fondos de tesorería.
- Se recomienda realizar un análisis de las obligaciones pendientes de pago procedentes de los ejercicios 2010 y anteriores, para poder determinar si es necesario darlas de baja por prescripción.
- Sería recomendable que la Administración del Principado de Asturias justificase a la Administración General del Estado el criterio seguido en cada ejercicio para escoger los proyectos a financiar con los Fondos de Compensación Interterritorial, de forma que se acreditara que, además de tener naturaleza de gastos de inversión, son seleccionados en base a una estrategia de desarrollo regional que persigue el cumplimiento de la finalidad para la que fueron creados estos fondos. Por otra parte, dada la ausencia de una contabilidad analítica, sería adecuado que cada programa del presupuesto de gastos tuviera establecidos objetivos e indicadores específicos de los proyectos que comprende, para poder evaluar con mayor precisión la ejecución de los fondos y su destino a los fines para los que fueron creados.
- Debería establecerse para los organismos autónomos un procedimiento para disponer en una única factura o documento equivalente todas las validaciones realizadas sobre la mísma (conformidad, contabilización).
- Sería conveniente modificar las normas del Sespa y del Consejo de la Juventud que, por sus características, deben considerarse como organismos autónomos.
- En consonancia con lo dispuesto en las nuevas directivas europeas de contratación, debería limitarse el uso del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía y someter a negociación aspectos técnicos y no únicamente económicos.
- El Principado de Asturias debe mejorar la planificación y gestión de las subvenciones, de modo que facilite su solicitud, ejecución, justificación y cobro por los beneficiarios dentro del correspondiente ejercicio presupuestario, permitiendo un adecuado seguimiento y control por los gestores.