COMUNICADO DE JpD CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
A lo largo de este año 2016 la violencia contra la mujer se ha cobrado la vida de 40 mujeres y de 1 menor de edad; son 25 los menores que han quedado huérfanos. Es la expresión más extrema de este tipo de violencia.
JpD quiere recordar, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Las distintas violencias que sufren las mujeres limitan o cercenan derechos fundamentales de las mujeres como el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo o circunstancias personales o sociales, el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a no ser sometidas a tratos degradantes, el derecho a la libertad y a la intimidad personal.
El Poder Judicial debe otorgar una tutela judicial efectiva a todas las mujeres que ven afectados sus derechos fundamentales por este tipo de violencia; esta tutela judicial está condicionada por la idoneidad del marco normativo aplicable y la dotación de recursos efectivos para la detección de estos delitos, su investigación y enjuiciamiento, así como para la protección y atención a las víctimas y a sus hijos e hijas hasta su recuperación.
Por ello resulta necesaria la adecuación del marco normativo sobre esta violencia, incluyendo en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género las manifestaciones de la misma que indica el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia que sufren las mujeres (denominado Convenio de Estambul, acordado en 2011)
Reiteramos que la feminización de la pobreza, los problemas económicos, la dificultad para hacer frente a las cargas familiares, la precariedad laboral y los recortes en prestaciones sociales han tenido un efecto negativo en la persecución de estos delitos.
A las dificultades expuestas debe añadirse la disminución de servicios de apoyo a las mujeres y menores víctimas de esta violencia, ya que después de salir de su ámbito deben recuperarse de importantes pérdidas personales: emocionales, psicológicas y físicas, por lo que con frecuencia se precisa un apoyo social especifico.
Por lo tanto, resulta imprescindible la dotación presupuestaria adecuada para llevar a cabo la aplicación tanto de la Ley Orgánica 1/2004, con la atención integral que recoge, como la del citado Convenio que también preceptúa una respuesta integral, sin la cual la tutela judicial y efectiva que debe proporcionar un proceso judicial deviene imposible.