Asturias 'no permitirá' usar su nombre en leches foráneas

Asturias no permitirá usar su nombre en leches foráneas

 

 Asturias.-La consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, María Jesús Álvarez, ha asegurado hoy que cualquier operador puede identificar el origen de la leche en su etiquetado, siempre que esté sometido al correspondiente control que lo avala. Así lo ha indicado en el pleno de la Junta General del Principado, donde ha añadido que algunos productores de lácteos asturianos y determinadas industrias ya incluyen esa información, por lo que el consumidor “puede tener la seguridad del origen de la leche”.

 

Además, Álvarez, ha advertido de que no va a permitir que ningún productor utilice el nombre de Leche de Asturias para etiquetar un alimento cuyo origen no sea inequívocamente asturiano. “Ya lo hemos demostrado recientemente, con diversos recursos planteados en relación con este tema y en los que la Administración competente en materia de registros y marcas ha dado la razón al Principado al prohibir el uso de la denominación a diferentes empresas que pretendían hacerlo sin la debida acreditación de trazabilidad”, ha subrayado.

 

El  Gobierno de Asturias considera que siempre es posible mejorar el etiquetado de estos productos, por lo que, según ha confirmado la titular de Desarrollo Rural, su departamento ya ha instado al Ministerio de Agricultura a aprobar un real decreto que obligue a incorporar en el etiquetado la referencia al país donde la leche fue ordeñada, procesada y envasada, una medida que ya se aplica en Francia o en Italia.

 

Álvarez ha recordado que la competencia regulatoria es exclusiva del Gobierno central, mientras que las comunidades autónomas sólo tienen la potestad de comprobar y vigilar el cumplimiento de la norma. Ha explicado, además, que la Unión Europea regula la información sobre el etiquetado de alimentos destinados al consumo humano con el objetivo de proteger a  los consumidores y garantizar su derecho a la información respecto a los alimentos que adquieren.

 

Reglamentación comunitaria

 

La leche está sometida, también a nivel comunitario, a su propia reglamentación, que establece los tipos susceptibles de ser comercializados en el ámbito de la UE. Así, la denominación de venta debe ser leche entera, desnatada o semidesnatada, indicando el tratamiento al que haya sido sometida. Otra información relevante y obligatoria es la relacionada con la razón social o domicilio completo de la empresa, así como el lugar donde está radicada.

 

Esta referencia obligatoria se ampliará, a partir del próximo 13 de diciembre, con información nutricional adicional que “ya recogen de forma voluntaria prácticamente todos los productores en sus elaboraciones de leche”, ha señalado la consejera.

 

También puede incluirse, si así lo estima el productor, la referencia al origen de la leche, tanto nacional como regional, comarcal o local,  pero sólo en la medida en que disponga de un sistema de trazabilidad contrastado y debidamente acreditado por un organismo de certificación, que permita evidenciar, de manera inequívoca, la autenticidad del origen que incorpora en el etiquetado.

 

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