JpD denuncia al magistrado canario Salvador Alba por faltas muy graves

JpD denuncia al magistrado canario Salvador Alba por faltas muy graves

La asociación profesional Jueces para la Democracia, a los efectos de lo previsto en los artículos 423.1 y 605 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

 

Ante la Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria comparece y presenta DENUNCIA POR LA COMISIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS MUY GRAVES Y GRAVES POR  PARTE DEL MAGISTRADO D. SALVADOR ALBA MESA.

 

D. Salvador Alba Mesa, magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, y anteriormente sustituto del Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas, viene realizando actos ilegales en dicho Jugado y en la Sección de la Audiencia Provincial donde sirve, consistentes, fundamentalmente, en la grabación de sus propios compañeros cuando hablan distendidamente en una relación fluida de compañeros de una sección. Además, utiliza el contenido de las grabaciones para incriminar a los posibles intervinientes o para defenderse en procedimientos penales abiertos por él o contra él abiertos. Además, lo hace cuando está comprometido el principio de secreto de las deliberaciones de un órgano colegiado, norma básica de actuación de los órganos colegiados, que el Sr. Alba no tiene el menor reparo de infringir en provecho propio y en perjuicio ajeno.

 

Dicha grabación ha sido, además, presentada por el propio Sr. Alba en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en un procedimiento iniciado por él por una denuncia por coacciones presentada en mayo de 2016 y a pesar de que, al menos, la conversación grabada y que afecta a sus compañeros de Sección es posterior a los hechos por él denunciados y por tanto ninguna relación tienen con los mismos.

 

Concretamente, puede leerse en la prensa digital (http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=440526) lo siguiente: “La grabación que Salvador Alba presentó el miércoles para denunciar supuestas presiones de su compañero Carlos Vielba incluye casi 15 minutos de conversación de los cuatro magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia debatiendo asuntos altamente comprometedores sobre casos abiertos. Uno de los dos archivos de audio que el magistrado Salvado Alba presentó anteayer ante el juez como prueba para demostrar supuestas presiones por parte de su compañero Carlos Vielba incluye casi 15 minutos de conversación altamente confidencial entre los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia –Emilio Moya (presidente), el propio Salvador Alba, José Luis Goizueta y Carlos Vielba– en la que los tres jueces que no saben que están siendo grabados expresan, en el ámbito reservado de las dependencias judiciales de la Audiencia en el Palacio de Justicia, opiniones altamente comprometedoras sobre procesos judiciales en curso”.

 

El contenido de la grabación así como su transcripción se puede seguir en el siguiente enlace: http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-Salvador_Alba-grabacion-audios-Audiencia_Provincial-caso_Union-Luis_Lleo_0_576742936.html. El dislate llega hasta utilizar el Sr. Alba estas grabaciones, tomadas a compañeros de su Sección para utilizarlo en su defensa en procedimientos penales iniciados por él o contra él. 

 

Durante los días 3 y 4 de noviembre de 2016 hemos tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de una nueva actuación llevada a cabo por el Sr. Alba que, esta vez, habría procedido a grabar subrepticiamente a los compañeros con los que comparte Sección mientras estos debaten y deliberan sobre asuntos en trámite, así como a grabar una conversación sostenida con un letrado cuyo contenido, publicado en prensa, se refería a cuestiones que afectan a la vida privada de otros jueces que pertenecen a Jueces para la Democracia.

 

En efecto, se puede leer en la prensa digital lo siguiente: “a reunión previa a esa declaración del imputado, en la que el juez acuerda con Ramírez cuál debe ser el contenido y sentido de su testimonio, con el fin de sostener las acusaciones contra Victoria Rosell y archivar la causa que afecta al empresario, en base a una supuesta nulidad de las actuaciones de la jueza”. El audio y transcripción pueden seguirse en el siguiente enlace: http://www.eldiario.es/politica/sustituto-Rosell-declaracion-exdiputada-Podemos_0_514799568.html

 

Los primeros hechos a que se han hecho referencia constituyen una actuación muy grave en ofensa, ya no sólo de la dignidad y sosiego en el trabajo de los compañeros, sino que suponen una infracción de la Ley, además de una quiebra de las más mínimas normas de deontología profesional al utilizar el contenido de la grabación en su defensa y contra terceros en un procedimiento penal abierto por el Sr. Alba. Las deliberaciones y votaciones de la Sala son secretas por imperativo del artículo 233 de la LOPJ por lo que, de confirmarse lo publicado en la prensa y que ya ha sido parcialmente difundido, el hecho de que se procediera a grabar a las personas con las que un magistrado comparte Sala mientras estos discuten y deliberan sobre asuntos de su competencia constituye una deleznable actuación en contra, ya no sólo de las más mínimas normas de ética profesional, sino también con implicaciones disciplinarias.

 

Antes de esta última grabación, Jueces para la Democracia emitió un comunicado el pasado 17 de octubre, recordando que durante el presente año vienen siendo una constante las sucesivas noticias que se tienen de lo que sucede en los Juzgados de Instrucción de las Palmas y la sorprendente forma de sustitución entre miembros de la carrera judicial. Jueces para la Democracia ya mostró su sorpresa, estupor y preocupación por informaciones publicadas en prensa sobre la actuación del magistrado sustituto Sr. Alba en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas, que había tenido contactos con investigados en un procedimiento penal para que éstos declarasen en un determinado sentido en declaraciones posteriores para proceder a la incriminación de la antigua titular del Juzgado, María Victoria Rosell.

 

Reclamábamos una mayor celeridad en la tramitación del procedimiento penal en curso contra el Sr. Alba, con pleno respeto de los principios y garantías a fin de depurar las responsabilidades a que hubiera lugar. Caso de abrir el juicio oral contra el Sr. Alba recordamos que procedería la suspensión en el ejercicio de sus funciones a acordar por el Consejo General del Poder Judicial. El contenido de la grabación de magistrados deliberando y siendo grabados por el Sr. Alba nos motiva a poner los hechos directamente en conocimiento de los órganos disciplinarios del Consejo General del Poder Judicial. 

 

Tales hechos podría constituir, y sin perjuicio de mejor calificación, las siguientes infracciones disciplinarias: Faltas muy graves del artículo 417, apartado 12: “La revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona”; y apartado 14: “La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales”. Falta grave del artículo 418, apartado 5: “El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial”; y apartado 8: “Revelar el juez o magistrado y fuera de los cauces de información judicial establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta cuando no constituya la falta muy grave del apartado 12 del artículo 417 de esta ley”. 

 

En cuanto a la segunda grabación en la que el magistrado sostiene una conversación con un letrado donde le sonsaca cuestiones relativas a la vida privada de jueces y magistrados y que, después,  presenta en una causa penal cuyo objeto nada tiene que ver con eso y movido, por tanto, por el único objetivo de hacer público tales datos, como desgraciadamente así ha sido, es constitutivo igualmente de infracciones graves de los artículos 418, apartados 5 y 8 de la LOPJ.

 

El Tribunal Supremo ha recordado que los tribunales deben desenvolverse sobre pautas normales de una convivencia educada, siendo así que el incumplimiento de las más mínimas normas de confidencialidad de las deliberaciones supone desconocer que el poder público es un servicio para con el ciudadano, que exige actuar con prudencia y responsabilidad en el ejercicio de las competencias públicas que se tengan atribuidas (STS, Sala Tercera, de 3 de marzo de 2010, rec. 622/2008). Estas actitudes quebrantan sobremanera la confianza de los justiciables en la justicia, recordando que, como ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las formas y las apariencias son importantes, dado que la justica no sólo debe de realizarse, sino que debe de parecer que se realiza, dado que está en juego la credibilidad de los ciudadanos en el sistema judicial (S. de 11 de julio de 2013, Asunto Morice vs Francia). 

 

El Informe nº 3 (2002) del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos sobre los principios y reglas que rigen los imperativos profesionales aplicables a los jueces y especialmente la deontología, los comportamientos incompatibles y la imparcialidad, señala en su apartado 22: “La confianza y el respeto hacia la magistratura son las garantías de la eficacia del sistema jurisdiccional: los justiciables perciben la conducta del juez en su actividad profesional como un factor esencial de la credibilidad de la justicia”.

 

La actuación del Sr. Alba socaba indefectiblemente la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Es escandaloso que un juez, además en funciones de sustitución al de una antigua compañera, se componga con un testigo para asesorarse y preste declaración en un determinado sentido para poder incriminar a dicha compañera por simples arrebatos de odio y malicia. Es también inaudito, inaceptable e inmoral, además de ilegal, grabar a los compañeros en una actitud distendida, así como cuando están deliberando, incumpliendo flagrantemente la ley. Si además se hace para utilizarlo en su propia defensa en procedimientos penales por él abiertos, la conducta merece todo tipo de reproches. 

 

En base a todo ello, JUECES PARA LA DEMOCRACIA solicita la apertura de expediente disciplinario por faltas graves y muy graves contra el magistrado D. Salvador Alba Mesa y que, en el seno del mismo, se acuerde con carácter inmediato y como medida cautelar, la suspensión de funciones del magistrado.

 

No puede ser ajeno a este órgano que los hechos son de una extraordinaria gravedad y que si un magistrado está grabando sin su consentimiento a letrados y compañeros con los que comparte Sala el normal funcionamiento de la administración de Justicia resulta imposible por lo que tal medida debiera acordarse de forma inmediata.

 

Otro sí digo I.- Se acompaña en formato papel una muestra de los artículos de Prensa de los que deriva la información contenida en la presente denuncia.

 

Otro sí digo II.- Las comunicaciones relacionadas con este proceso podrán dirigirse al domicilio sito en la calle Núñez Morgado, 3, 4º B, de Madrid 28036, correo electrónico jpd@juecesdemocracia.es

 

SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA      

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