El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha iniciado hoy, miércoles 28, el trámite de audiencia del proyecto de real decreto por el que se crea y regula el registro nacional de profesionales Sanitarios. La creación de este registro, que se integrará en el sistema de información del Sistema Nacional de Salud (SNS), se configura como un instrumento nuclear de información de los recursos humanos en el ámbito sanitario
Con este proyecto de real decreto se quieren sentar las bases para disponer de una herramienta fundamental en la planificación de los recursos humanos que contribuya a la mejora en la realización de estudios prospectivos de oferta-demanda. De este modo, el Ministerio responde al compromiso adquirido el pasado mes de julio con el Foro de la Profesión Médica y el Consejo General de Enfermería de iniciar los trámites para la creación de esta herramienta.
El registro de profesionales sanitarios tendrá las siguientes funciones:
- Registrar los datos relativos a los profesionales sanitarios incluidos en su ámbito.
- Suministrar a los órganos competentes de la Administración sanitaria los datos que figuren en el registro y que son necesarios para la planificación y gestión de los recursos humanos, de manera directa, o previo tratamiento estadístico de los datos.
- Integrar en el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud los datos relativos a los profesionales sanitarios.
Datos inscribibles
El proyecto de real decreto recoge, además, que los datos que deberá recoger el registro serán los siguientes:
- Nombre y apellidos.
- Documento Nacional de Identidad.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Lugar de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Código postal de residencia.
- Titulación, especialidad y vía de acceso.
- Diplomas en áreas de capacitación específica.
- Grado de carrera profesional.
- Situación profesional.
- Ejercicio profesional.
- Centro de trabajo.
- Datos de colegiación profesional.
En el registro nacional de profesionales sanitarios se integrarán los registros de los colegios profesionales y sus Consejos Generales, de los Servicios de Salud/Sanidad de la Comunidades Autónomas, así como de otras instituciones sanitarias y departamentos dependientes de la Administración del Estado.
Consulta de datos
El Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información contenida en el registro de profesionales sanitarios, así como su utilización con fines exclusivamente estadísticos, científicos y/o sanitarios.
No obstante, el proyecto de real decreto establece que tendrán carácter público los datos del registro referidos a nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, y en su caso, categoría y función del profesional.
La implantación del registro nacional de profesionales sanitarios se realizará en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del real decreto.
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