“El TSJA ha sido claro en su Sentencia sobre la prórroga presupuestaria de 2014 al afirmar que ésta no puede alcanzar operaciones ya agotadas ni vencidas con el presupuesto extendiéndose, por la misma causa de la prórroga, a las autorizaciones de crédito y emisión de deuda”
Asturias.-La presidenta de FORO, Cristina Coto, anunció hoy ante los medios informativos que “FORO acaba de presentar por la vía parlamentaria una batería de preguntas al Gobierno porque hemos tenido noticias de que el Principado superará 2016 sin acogerse a los mecanismos extraordinarios de liquidez del Gobierno Central, popularmente conocidos como FLA, que conllevan una condicionalidad política y económica, y cubrirá en el mercado bancario los entre 500 y 600 millones que requiere para atender sus necesidades de endeudamiento, tanto las amortizaciones -el grueso del total- como el nuevo gasto. La emisión de deuda a largo plazo no es una previsión; requiere una aprobación anual; y requiere ser aprobada por ley, como establece la Constitución, el Estatuto y el TREPPA. Hasta la fecha, el Gobierno de Javier Fernández no tiene la autorización con rango de ley para emitir deuda a largo plazo, por lo que las entidades financieras concedentes no tienen garantía institucional de devolución del préstamo”.
“Así pues –continuó Coto- resulta evidente que el gobierno de Javier Fernández está recurriendo al endeudamiento de manera ilegal, es decir, sin pasar por la Junta General. Y digo esto porque tanto el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), a raíz de una demanda presentada y ganada por FORO, como más recientemente aún, la Sindicatura de Cuentas, han dejado meridianamente claro que en situación de prórroga presupuestaria el gobierno requiere de una autorización previa de la Junta General para endeudarse, más exactamente, para endeudar a los asturianos. Y subrayo las consideraciones de la Sindicatura de Cuentas que dieron la razón a FORO y continuidad a la Sentencia 833/2014 del TSJA al señalar que en una situación de prórroga presupuestaria como en la que está actualmente el gobierno de Asturias las operaciones de endeudamiento no pueden ser aprobadas por el propio gobierno sin una ley previamente aprobada por la Junta General. La Sindicatura, igualmente, reflejó en su informe que el gobierno no solicitó permiso a la Junta para endeudarse en el marco de la prórroga presupuestaria de 2014, lo que está perpetrando de nuevo”.
“Y si esto lo dice la Sindicatura de Cuentas quiero destacar que el TSJA ha sido claro en su Sentencia sobre la prórroga presupuestaria de 2014 al afirmar que ésta no puede alcanzar operaciones ya agotadas ni vencidas con el presupuesto extendiéndose, por la misma causa de la prórroga, a las autorizaciones de crédito y emisión de deuda. Es decir, -insistió Coto- el TSJA ha reflejado que la prórroga del presupuesto no puede alcanzar aquellas operaciones que ya se hubieran agotado, ni aquellas cuya vigencia venciese con el mismo presupuesto y se extiende, por la misma causa de la prórroga, a las autorizaciones de crédito y a la emisión de deudas no individualizadas en cuanto que se integran como un todo en el presupuesto”.
Cristina Coto añadió que “dado que el Principado se encuentra en situación de prórroga presupuestaria, queremos saber si responderá con su patrimonio propio el Consejo de Gobierno o la Consejera de Hacienda y Sector Público si los Tribunales de Justicia declaran que la deuda no es prorrogable. También queremos conocer el procedimiento administrativo seguido para seleccionar las ofertas de créditos bancarios que aseguren la competencia entre entidades financieras, la transparencia en la selección de las ofertas y la elección de la más favorable a los intereses de los asturianos”.
Finalmente, Cristina Coto pregunta “cómo piensa evitar el gobierno del Principado que la renuncia a acogerse en 2016 a los mecanismos extraordinarios de liquidez del Gobierno Central conocidos como FLA produzca un nuevo perjuicio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los asturianos cuando acuerde condonar los intereses de la deuda contraída con el FLA por las Comunidades Autónomas que lo hayan hecho, tal como ha sucedido en años anteriores, causando otra grave discriminación, contraria al principio constitucional de igualdad y solidaridad entre territorios”.
Texto íntegro de las preguntas de respuesta escrita:
Exposición de motivos
En los medios de información asturianos apareció el pasado 27 de agosto una noticia en la que se anuncia que “el Principado superará 2016 sin acogerse a los mecanismos extraordinarios de liquidez del Gobierno Central, popularmente conocidos como FLA, que conllevan una condicionalidad política y económica, y cubrirá en el mercado bancario los entre 500 y 600 millones que requiere para atender sus necesidades de endeudamiento, tanto las amortizaciones -el grueso del total- como el nuevo gasto.
La emisión de deuda a largo plazo no es una previsión; requiere una aprobación anual; y requiere, como establece la Constitución, el Estatuto y el TREPPA ser aprobada por ley. Dado que el Principado se encuentra en 2016 en situación de prórroga presupuestaria, y que el gobierno de Javier Fernández no ha remitido a la Junta General del Principado ningún proyecto de ley de autorización de endeudamiento, como exige el Estatuto de Autonomía de Asturias, la diputada portavoz de FORO que suscribe formula al gobierno las siguientes preguntas de las que desea obtener respuesta escrita:
1ª. ¿En base a qué autorización o poder otorgado por esta JGPA el Consejo de Gobierno tiene poder para concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo?
2ª. ¿Qué procedimiento administrativo está siguiendo el Gobierno del Principado para proceder a solicitar y seleccionar las ofertas de créditos bancarios, de forma que quede asegurada la competencia entre entidades financieras, la transparencia en la selección de las ofertas y la selección de la más favorable a los intereses de los asturianos?
3ª. ¿Va a responder con su patrimonio propio el Consejo de Gobierno o la Consejera de Hacienda y Sector Público si los Tribunales de Justicia declaran que la deuda no es prorrogable, ya que es una autorización con vigencia exclusivamente anual, que siempre debe ser autorizada por ley, con independencia de que si se aprueban los presupuestos del ejercicio se incluirá en dicha ley de presupuestos a fin de incluir la totalidad de ingresos y gastos del sector público, y que en caso contrario debe ser una ley independiente?
4ª. ¿Consideran las instituciones concedentes del préstamo que tienen garantía de la devolución del mismo a la vista del poder otorgado al firmante?
5ª. ¿Por qué razón ha renunciado el Principado en 2016 a acogerse a los mecanismos extraordinarios de liquidez del Gobierno Central conocidos como FLA, habida cuenta de que contienen condiciones ventajosas en plazo e intereses, con el consiguiente ahorro para las cuentas públicas del Principado?
6ª. ¿Cómo piensa evitar el gobierno del Principado que la renuncia a acogerse en 2016 a los mecanismos extraordinarios de liquidez del Gobierno Central conocidos como FLA produzca un nuevo perjuicio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los asturianos cuando acuerde condonar los intereses de la deuda contraída con el FLA por las Comunidades Autónomas que lo hayan hecho, tal como ha sucedido en años anteriores, causando otra grave discriminación, contraria al principio constitucional de igualdad y solidaridad entre territorios?