Las asociaciones judiciales piden conocer el destino de lo recaudado con las tasas

Las asociaciones judiciales piden conocer el destino de lo recaudado con las tasas

COMUNICADO CONJUNTO SOBRE LAS TASAS JUDICIALES

 

Recientemente, se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el recurso de inconstitucionalidad nº 973-2013, interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, contra los arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El Tribunal Constitucional anula el art. 7.1 de la Ley en lo relativo a personas jurídicas; en concreto las siguientes tasas: la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso- administrativo; así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social. Igualmente, declara la nulidad de la cuota variable para las personas jurídicas, recogida en el art. 7.2 de la Ley recurrida.

 

Jueces para la Democracia, Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia, Unión Progresista de Fiscales y Unión Progresista de Secretarios Judiciales compartimos los argumentos del Alto Tribunal cuando recuerda que en un Estado social y democrático de Derecho que propugne como valores superiores de su ordenamiento jurídico la justicia y la igualdad (art. 1.1 CE), el pago de un tributo no puede obstaculizar el ejercicio de los derechos. Y es que el pago de tasas judiciales puede generar campos de impunidad, en especial frente a la Administración Pública, impidiendo o limitando el ejercicio de la tutela judicial efectiva de la mayoría de la población. Lamentamos, no obstante, que el Tribunal, en primer lugar, no haya querido pronunciarse sobre el mayor grueso del recurso de inconstitucionalidad, los arts. 2, 5, 6 y 11 de la Ley 10/2012, bajo el argumento de falta de justificación de la demanda.

Esta visión excesivamente dependiente de la demanda de inconstitucionalidad no responde a la configuración que le dio el constituyente español al Alto Tribunal, como tampoco a cualquier tribunal ordinario, que tiene la facultad de resolver conforme a Derecho con independencia del acierto del escrito iniciador del proceso [art. 218 de la LEC, aplicable al proceso ante el TC (art. 80 LOTC)]. También se ha negado el Tribunal a examinar el art. 3.1 de la Ley bajo el argumento de pérdida de sobrevenida de objeto tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2013. Por el mismo motivo, se ha negado a anular el art. 7.2 de la Ley en lo relativo a las personas físicas. Sobre este aspecto, el Tribunal remite a los sucesivos recursos de amparo que hayan presentado personas físicas.

Consideramos que el Tribunal Constitucional es rehén de su propia doctrina restrictiva en la lectura en positivo del recurso de inconstitucionalidad y sus relaciones con el recurso de amparo, puesto que deja el enjuiciamiento de constitucionalidad de las normas al esfuerzo que desarrolle el particular persona física por recurrir la aplicación de la ley. Consideramos que el recurso de inconstitucionalidad, con la legitimación restrictiva establecida en la Constitución (art. 162), es el mejor instrumento de enjuiciamiento de la validez constitucional de la ley, con plenos efectos frente a todos (art. 164). Dejar la validez constitucional de una Ley al esfuerzo personal y económico de cada persona física con la denuncia constitucional del pago de su tasa, es inadecuado, antieconómico y desproporcionado, recordando que las sentencias dictadas en procesos de amparo, al contrario que los de inconstitucionalidad, no tienen efectos contra todos.

Las asociaciones firmantes proponemos recuperar el sistema de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de las Tasas Judiciales. El ciudadano persona física y la pequeña y mediana empresa ya contribuyen a la financiación del sistema judicial vía impuestos al igual que en otros servicios públicos como la sanidad o la educación. Cualquier pago adicional va en perjuicio a sus derechos y contra el principio de gratuidad establecido en el art. 119 CE.

Son las grandes empresas y grandes fortunas las que abusan y colapsan el sistema, y, en cambio, no son los principales contribuyentes, contra el principio de capacidad económica establecido en el art. 31 CE. Por estas razones, desde un principio nos opusimos al sistema de tasas paritarias por cuantía ya establecido por el art. 35 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Aún más, nos oponemos a la Ley 10/2012 y sus sucesivas reformas, que continúa con ese sistema y lo reduplica con cuantías exorbitantes bajo los principios de paridad, nula progresividad y gravamen excesivo. En concreto, y por lo que se refiere a las personas jurídicas, basta con recordar los argumentos del Tribunal Constitucional al respecto en esta Sentencia. Pese a la evidencia de que la mayor parte de las personas jurídicas no tienen una capacidad económica presunta siquiera aproximada, la Ley 10/2012 no solamente no ha impuesto unas cuantías inferiores, sino que la tasa fija en el caso de los recursos ha aumentado en un 166,66 por 100 tratándose de la apelación, que ha pasado de los 300 a los 800 euros; y en un 100 por 100 los de casación -en cualquiera de sus modalidades- y extraordinario por infracción procesal, al pasar de 600 a 1.200 euros; aparte de gravar ex novo los recursos devolutivos del proceso laboral, en cuantías también altas: suplicación (500 euros) y casación (750 euros).

Finalmente, no podemos pasar por alto una nueva llamada al efecto desaliento que hace y asume para sí el Tribunal Constitucional. Según precisa, la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos limitados, puesto que no preserva la situación de cosa juzgada, ni, sobre todo, tiene efectos pro futuro, todo bajo la apelación al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Con este argumento, concede el Tribunal un respiro al gobierno en funciones y al presupuesto público, puesto que le evita devolver las cantidades ya recaudadas. Y por el contrario no palía los perniciosos efectos causados a los justiciables durante estos años. Éstos, o bien no han podido ejercitar sus derechos o han tenido que hacer un considerable esfuerzo.

En esta situación, o se modifica al LOTC para admitir el control previo de inconstitucionalidad, o deberá el Tribunal Constitucional reclamar toda su competencia para restaurar el daño ocasionado por una norma inconstitucional. De lo contrario el sistema de garantías constitucionales, no sólo queda descuadrado, sino que, además, queda dañado en su contenido. En cualquier caso, recordar que, sólo en el primer año de vigencia, el Estado, único recaudador de la tasa judicial pese a no ser la única administración pública implicada en la prestación del servicio público de la justicia, ingresó, y no tendrá que devolver, 306.091.358,50€.

Exigimos del actual gobierno en funciones que explique, cuantifique y dé suficientes justificaciones del destino que ha dado a estas recaudaciones inconstitucionales. Máxime cuando el entonces ministro de Justicia, Sr. Ruiz Gallardón, se comprometió a mejorar la asistencia jurídica gratuita con el dinero procedente de la recaudación de las tasas. 

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