TSJA avala listas específicas de discapacidad en todas las especialidades

TSJA avala listas específicas de discapacidad en todas las especialidades


Se acaban de dictar cuatro sentencias por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Principado de Asturias, confirman las sentencias dictadas en su día por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo, a favor de varios integrantes de la Asociación Maestros Capacitados representados por el abogado Domingo Villaamil, que obligarán a la Administración del Principado de Asturias a establecer listas de espera para discapacitados con los correspondientes cupos de reserva,  en todas las especialidades y respecto a todos los listados y bolsas que sirvan para determinar el empleo temporal para el personal docente no universitario.

Dos son las afirmaciones más relevantes que hay resaltar de las sentencias, que nos vienen a decir que aun no existiendo el Decreto 6/2012, no cabría no hacer una sola lista integrando a los discapacitados con los no discapacitados y esto vale para todas las especialidades y con independencia de lo que se pueda Acordar con los Sindicatos en las Mesas de negociación. Y ello porque hay que aplicar normativa constitucional:

-         Lo exige la interpretación del art. 14 de la Constitución. Y a este respecto esta es la primera frase a destacar que se contiene en el párrafo tercero del fundamento de derecho segundo de la sentencia:

-          

“…el hecho de no reconocer el establecimiento de una lista o bolsa de trabajo de personas discapacitadas, supondría una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española al impedir que los discapacitados pudieran integrarse en las bolsas de trabajo”

 

-         Y lo exige también el art. 49 de la Constitución: y ahí está la segunda frase a destacar que se contiene en el inciso último del párrafo último del fundamento de derecho segundo de la sentencia:

 

“… Por otra parte, el hecho de integrar a los discapacitados en una sola lista con los no discapacitados, no casa con el contenido del artículo 49 de la Constitución Española de integración de los disminuidos físicos a favor del cual se establecen los cupos de acceso a la función pública para personas con discapacidad, con independencia de que se trate o no de personal docente”.

 

Las sentencias no son susceptibles de recurso ordinario alguno. Por la Asociación de Maestros Capacitados se ha enviado copia personal al Consejero de Educación, y se espera por la misma que se cumpla por la Administración en los nuevos listados que se harán para el curso que empieza en septiembre.

 

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