Gijón renueva su línea de ayudas para gastos energéticos

Gijón renueva su línea de ayudas para gastos energéticos

El importe de la ayuda asciende a 350 € desapareciendo el concepto de renta disponible y elevando el límite de ingresos para el acceso a la ayuda.

 

  • Las personas beneficiarias del Salario Social no tendrán que justificar su situación económica.

 

  • Las ayudas se podrán solicitar desde el 4 de junio hasta el 31 de octubre.

 

 

Las bases reguladoras de las ayudas económicas de la Fundación Municipal de Servicios Sociales para gastos  de consumo de energía de la vivienda habitual correspondientes al año 2016, dentro del Plan de Choque contra la pobreza del Ayuntamiento de Gijón, están ya publicadas en el BOPA.

 

La nueva línea de ayudas tendrá por objeto financiar el gasto de suministro de energía eléctrica, gas, u otro combustible que sea usado en la vivienda habitual del/la solicitante durante el año 2016 . Consistirá en una ayuda económica , que se abonará en un pago único, por un importe máximo por solicitante y unidad de convivencia de 350 €. El importe de la ayuda, no podrá ser superior al gasto en suministro de energía abonado por el /la solicitante. La determinación de la cuantía de la ayuda se fijará en función del número de personas que conviven en la vivienda habitual  y de los  ingresos de la unidad familiar.

 

Dichas ayudas se podrán solicitar desde mañana 4 de junio hasta el 31 de octubre con un trámite a través de las oficinas de atención al ciudadano, o a través de la oficina virtual en la página web del Ayuntamiento (servicios de tramitación electrónica).

 

 

 

 Cambios con respecto a las ayudas del 2015

 

1- Consistirá en una ayuda por un importe máximo de 350€, que no podrá ser superior al gasto de suministro de energía abonado por el solicitante (desaparece el fijar la cuantía de la ayuda en función del número de personas y de la renta disponible).

 

2- Desaparece el concepto de renta disponible, dado que se ha constatado que perjudica a personas con vivienda en propiedad (muy frecuente entre la población mayor), o a familias con gastos muy bajos de alquiler por residir en viviendas sociales, viviendas antiguas, etc.

 

3- Se eleva el límite de ingresos para el acceso a la ayuda de tal forma que puedan incorporarse las personas beneficiarias de pensiones mínimas, trabajos con baja remuneración, familias con dos subsidios de desempleo, beneficiarios/as de Salario Social, Ayuda a Familias Municipal, ...

 

4- La situación económica se valorará en los empleados por cuenta ajena a través de las tres nóminas anteriores a la presentación de la solicitud y en los autónomos a través de la declaración a cuenta del IRPF correspondiente al último trimestre.

 

5- A las personas beneficiarias del Salario Social se las exime de justificar la situación económica, realizándose de oficio la verificación de la percepción de dicha prestación

 

6- No es preciso declarar la ayuda al alquiler de EMVISA, puesto que desaparece el concepto de renta disponible.

 

7- Se aportarán en el momento de la solicitud los justificantes del abono del gasto en energía para el que se solicita la ayuda.

 

8- Se suprime la obligación de que todos/as los miembros de la unidad de convivencia presenten la Declaración de la Renta.

 

 

  

Requisitos destinatarios

     

a)     Encontrarse el/la  solicitante empadronado/a en el municipio como mínimo, con 1 año de antelación a la fecha de solicitud de la ayuda. No se exigirá el cumplimiento del año de antigüedad a personas que sean víctimas de violencia de género previa la acreditación documental de esta circunstancia.

b)    La vivienda debe de estar situada en el término municipal de Gijón, debiendo ser la vivienda habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda.

c)     El/la  solicitante de la ayuda deberá acreditar que es el/la que hace frente al gasto del consumo de energía de la vivienda habitual para el cual solicita la ayuda.

d)    El/la solicitante deberá aportar en el momento de presentar la solicitud,  los recibos  o documentos  en los que figuren el gasto de energía de la vivienda habitual correspondiente al año 2016 y los correspondientes justificantes del pago del gasto

e)      Los ingresos brutos mensuales de la unidad de convivencia, no podrá superar los importes establecidos en la siguiente tabla, en función del número de miembros:

 

 Miembros de la unidad de convivencia

 Ingresos brutos

Entre 1 y 2 miembros

905,27

( IPREM x 1,70 )

Entre 3 y 4 miembros

1.011,77

( IPREM x 1,90)

 5 o más miembros

1.118,27

(IPREM x 2,10)

 

 

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