Jueces para la Democracia demanda al CGPJ y al ministerio de Justicia

Jueces para la Democracia demanda al CGPJ y al ministerio de Justicia

En febrero de 2015, fue aprobado el primer Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la carrera judicial (2015-2016), tres meses después plantear esta misma Asociación la primera acción de Conflicto Colectivo.

 

El citado Plan de Prevención (PPRL) previó, como riesgo psicosocial propio de la carrera judicial, el que pudiera derivarse de una excesiva carga de trabajo para los integrantes de la Carrera Judicial.

En la reunión de 17 de febrero de 2015 la Comisión Permanente del CGPJ se aprobó (acuerdo 5.3.5) “Abordar con carácter inmediato el proceso de elaboración de unos nuevos módulos de rendimiento a los efectos de la competencia exclusiva del Consejo General del Poder Judicial establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y otras inherentes al estatuto judicial, así como para la determinación de la carga de trabajo a los efectos de la salud y seguridad de los integrantes de la carrera judicial, determinando el mecanismo participativo de los jueces y magistrados que considere más conveniente.”

Un año después, y tras numerosas reuniones de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la carrera judicial (CNSS), reivindicando el cumplimiento de dicha obligación, los jueces y juezas seguimos sin tener fijada una carga judicial máxima.

Según los resultados obtenidos de “la encuesta de ámbito nacional de todos los jueces o magistrados en servicio activo de 2015”  promovida por el CGPJ, un 70% de los encuestados considera que su carga de trabajo habitual es excesiva.

Según un Informe del propio CGPJ de septiembre 2014, basado en mediciones de las cargas de trabajo de entrada de juzgados y tribunales durante el año 2013, el 43,53% de los órganos judiciales superan el 150% de las cargas de trabajo razonables, y que un 23,64% se sitúa por debajo del 100%, por lo que hay otro 32,83% que se halla entre el 100% y el 150%. Estos valores evidencian que una mayoría alarmante del 76,36%, de los/as jueces/as de este país ejercen sus funciones jurisdiccionales en condiciones tóxicas desde un punto de vista psicosocial.

Los jueces de lo Mercantil de Sevilla han advertido en un escrito presentado el pasado 1 de abril de que "el inhumano cúmulo de trabajo" que soportan actualmente está generando "una situación de colapso", ya que, entre otras cosas, afrontan una carga de trabajo "extraordinariamente superior" a los indicadores de entrada de asuntos fijada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

A tan solo ocho meses de acabar el año 2016 y con él, la vigencia del Plan, el CGPJ  ha incumplido flagrantemente la citada obligación, sin haber iniciado, siquiera intentado, los trabajos de medición de cargas judiciales saludables aunque ,  no  se tuvo reparos en acometer con la máxima urgencia, otras mediciones de cargas judiciales, tanto a efectos de creación de órganos judiciales como a efectos disciplinarios, mediciones cuyos trabajos técnicos se están ejecutando al margen de cualquier criterio de salubridad y sin participación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud (CNSS), que es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos.

En la última reunión de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del CGPJ de 11 febrero 2016, todas las Asociaciones Judiciales presentaron una propuesta de consenso, a la que no se ha dado respuesta. Casi tres meses después, poco se ha avanzado hacia la ansiada fijación de cargas.

Ante el horizonte descrito y la parálisis de nuestro deudor de seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones fijadas en el PPRL, desde  Jpd hemos decidido recurrir a la acción judicial.

Por segunda vez, se ha presentado ante la Audiencia Nacional (Sala Social), demanda de Conflicto Colectivo, con un“petitum” nada complicado, consistente en la condena del CGPJ y el Ministerio de Justicia , a cumplir con su obligación de iniciar los trabajos correspondientes para la medición y fijación de unas cargas de trabajo judiciales máximas , a efectos de salud y también la aplicación provisional del acuerdo consensuado por todas las asociaciones, donde se fija un criterio claro de cargas máximas.

 

JUECES PARA LA DEMOCRACIA

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