Se inicia un proceso de revisión de expedientes para que todas las personas dependientes alojadas en centros del ERA pasen a beneficiarse del copago
- La consejería avanza así en el cumplimiento de la moción unánime aprobada por la Junta General sobre las liquidaciones del organismo autónomo
- Cada centro citará a los usuarios y familiares afectados para informarles
La Consejería de Servicios y Derechos Sociales ha iniciado los trámites para que las 585 personas dependientes que ocupan una plaza residencial gestionada por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), en centros públicos o concertados, y abonan su estancia mediante el conocido como contrato de hospedaje (modalidad regulada en el Decreto 10/1998, de 19 de febrero) pasen a beneficiarse de lo dispuesto en la normativa autonómica de la dependencia.
El Principado avanza así en las medidas anunciadas en la Junta General por la consejera Pilar Varela para cumplir la moción unánime sobre las liquidaciones de servicios del ERA aprobada por el Parlamento el 4 de marzo.
En los próximos días, se citará a todos los residentes afectados con el propósito de informarles presencialmente de los trámites necesarios para llevar a cabo el proceso. Para ello, la gerente del ERA, Graciela Blanco, y la directora general de Gestión de Prestaciones y Recursos, Paula Álvarez, se reunieron ayer con el personal directivo y los trabajadores sociales de los centros residenciales a los que trasladaron toda la información, de manera que puedan resolver las dudas de los residentes y familias que lo precisen.
Cada uno de los usuarios afectados recibirá una carta explicativa en la que se le comunica que para determinar el copago o la participación en el coste del servicio se estudiará su capacidad económica a través de la documentación que se le solicita o se consulta: datos de renta, propiedades, etcétera.
Asimismo, la misiva aclara que este cambio no impedirá al residente seguir pagando su estancia a cuenta, en el caso de que sus ingresos mensuales no le permitan afrontar el copago completo. Esto supone que podría seguir pagando el 75% de su pensión y generaría una deuda, que es la diferencia entre ese abono y el copago que le resulte.
El copago se establecerá siempre de acuerdo con la capacidad económica y, en todo caso, será igual o inferior al precio público establecido que se le aplicaba al residente hasta el momento.
Igualmente, se informa de que, una vez calculado el copago aplicable, tendrá carácter retroactivo hasta la fecha en la que el derecho a la dependencia fuera efectivo, según cada caso.
La consejería se compromete a llevar a cabo la revisión y dictar y notificar la resolución correspondiente en un plazo de tres meses desde la fecha en la que se reciba la comunicación. Para ello, los residentes afectados deben autorizar la consulta de sus datos vía telemática o aportar la documentación necesaria en un plazo de diez días. En caso contrario, la Administración aplicará el copago máximo previsto en la normativa aplicable, que es el 90% del precio público establecido en cada momento.