En la tarde de ayer se debatió en el Congreso de los Diputados una proposición de Ley relativa a la actual Ley de Tasas 10/2012, reformada por el Real Decreto Ley 3/2013. Dicha Ley derogó el artículo 35 de la Ley 53/2002 que fijaba tasas judiciales para entidades privadas con un elevado volumen de negocio que no estaban exentas pago del Impuesto de Sociedades.
Desde Jueces para la Democracia (JpD), Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia (SISEJ) y Unión Progresista de Fiscales (UPF), hemos venido rechazado públicamente en diversos foros el contenido material e ideológico que suponía la generalización de las tasas judiciales, fundamentalmente por los siguientes motivos:
1.- Consideramos que los costes que los servicios públicos, como la sanidad, la educación o la justicia, generan al estado debe satisfacerse mediante la recaudación de impuestos.
2.- La Ley de Tasas culpabilizaba a la ciudadanía y profesionales que la asisten de ser los causantes de la precaria situación de la Administración de Justicia, cuyo ineludible proceso modernizador paralizó el Ejecutivo en funciones.
Así, la Ley pretendió mejorar el retraso de los asuntos en juzgados y tribunales por la vía de incrementar los costes de los procedimientos, impidiendo o limitando el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de la mayoría de la población.
3.- La vigente Ley, pese a la reforma de 2013, vincula la recaudación por tasas a las partidas destinadas con el derecho de asistencia jurídica gratuita. Ni la justicia gratuita debe quedar supeditada a una concepción mercantilista de la justicia, ni es cierto que la recaudación obtenida se haya destinado a este concepto, atendiendo que la misma es prestada no solo por el Estado, sino que las Comunidades Autónomas con competencias en justicia son las que abonan estas cantidades al margen de la recaudación estatal.
4.- Con la actual Ley, y la redacción del artículo 241.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ciudadanía teóricamente exenta de tasas las acaba abonando mediante la condena en costas judiciales, generando una situación de doble condena económica.
Por todo ello consideramos que debe derogarse íntegramente la Ley de Tasas 10/2012 por cuanto se fundamentó en un modelo “mercantilista” de los servicios públicos, que pretendía generalizar, también en justicia, el llamado “repago”.
Las reformas parciales constituyen un avance, pero suponen una solución parcial, sin perjuicio de conllevar una mejora respecto de la actual redacción.
20 de Abril de 2016