La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de Hostelería en vía pública del Ayuntamiento de Oviedo, que se confirma. Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, recurso de casación en el término de diez días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Los hosteleros recurrieron la Ordenanza reguladora de las terrazas de Oviedo al entender que perjudica al sector, existiendo una diferencia de trato del sector hostelero respecto de otros sectores de actividad en la aplicación de la Ordenanza. También recogieron los precedentes en el Ayuntamiento de Gijón, estimando vulnerada la Ley de Garantía de unidad de mercado y que la Ordenanza tiene carácter arbitrario.
El TSJA entiende en la sentencia que ninguno de los motivos del recurso resulta contradictorio con la "discrecionalidad" que en este ámbito se viene reconociendo a la potestad reglamentaria municipal, "tratándose de meras apreciaciones subjetivas e interesadas frente a las que se detallan y que en modo alguno pueden considerarse desproporcionadas ó irracionales sino más bien adecuadas a la finalidad de protección de las personas minusválidas o del resto de los habitantes de la localidad".
El fallo refleja que "no se han vulnerado dichos principios, pues su contenido no puede calificarse de desproporcionado o irrazonable, lo que frente a lo alegado en la demanda está plenamente motivado en el expediente, tanto en los distintos informes como en los emitidos a las alegaciones formuladas en el plazo de información pública, entre ellos de la Unión Hostelera del Principado de Asturias, conceptos de no discriminación, justificación y proporcionalidad que la citada sentencia del Tribunal Supremo ha fijado en los ámbitos como el que nos ocupa y que como se señaló no vulnera la Ordenanza impugnada".
Añade "pues ello siempre ha de encuadrarse en el interés general y en la necesidad de una adecuación entre el fin perseguido por razones de interés público y los medios que se emplean para su consecución, y en el supuesto nada se ha acreditado que no se cumpla, no siendo suficiente las meras apreciaciones subjetivas en contra del carácter propio de estas regulaciones que persiguen ese interés general, que permite, sin que sea discriminatorio, distinguir entre instalaciones fijas y temporales dada la distinta utilización del espacio público en, así como la dispensación fundamentada en las características e intereses, incluidas las turísticas, de determinadas zonas, plenamente justificado en el expediente con los distintos informes, y que afectarían al principio de accesibilidad y no a los hosteleros como tales".