El Ayuntamiento de Llanes ha sacado un bando referido a la obligatoriedad de solicitar la correspondiente autorización municipal para poder utilizar los caminos públicos para realizar sacas de madera. De esta manera, el Consistorio pretende preservar y garantizar el estado de los caminos y vías públicos existentes en los montes del concejo susceptibles de ser empleados para el transporte de la madera que se tale en los bosques llaniscos.
Los beneficiarios de la autorización para la corta, deberán depositar previamente en la Tesorería Municipal, en concepto de fianza, los siguientes importes, según la superficie:
-Hasta 1 Ha: 300.00 euros.
-Más de 1 Ha: 700.00 euros.
En el apartado de sanciones por el incumplimiento de la ordenanza, las sanciones son las siguientes:
-Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30,00 a 300,00 euros.
-Las infracciones graves con multa de 300,01 euros a 1.500,00 euros.
-Las infracciones muy graves ocn multa de 1.500,01 euros a 15.000,00 euros.
Las cuantías de las sanciones serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior.
BANDO
Por medio del presente se pone en conocimiento de todos los vecinos que en aplicación de la ORDENANZA FISCAL Nº 124: Tasa por aprovechamiento especial de caminos, pistas forestales y otras de naturaleza análoga, de titularidad municipal, para la saca y transporte de maderas y otros materiales procedentes de talas de montes públicos o privados, es obligatorio solicitar previamente a inicio del arrastre o transporte de madera, la pertinente autorización municipal, haciendo constar entre otros extremos las vías o caminos públicos para la saca de madera.
Esta autorización conllevará el pago de una tasa que se estipula en función de la superficie a talar, así como el depósito de una fianza que responda de los posibles daños que se efectúen sobre los caminos.
Previamente al inicio de las operaciones de la saca de madera se procederá, por los servicios municipales, a inspeccionar el estado de los caminos, realizándose una comprobación del estado de los caminos, devolviéndose la fianza en caso de no existir desperfectos sobre los mismos, y en caso de observarse, requerir al responsable a su subsanación, o en caso de no atender al requerimiento proceder al arreglo con cargo a la fianza. Si los costes del arreglo superan a la fianza depositada, se requerirá la diferencia al responsable de los daños.
Se establece un régimen de sanciones en caso de incumplimiento de la ordenanza.
Llanes, 10 de marzo de 2016
EL ALCALDE