Arganza, condenada a pagar 1.800 euros por un delito contra la seguridad vial
El fallo considera como hechos probados que sobre las 19.15 horas del citado día, la acusada conducía el vehículo de su propiedad, y debido a la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas con anterioridad, circuló al menos desde la curva del Mirador, en la subida al Naranco, hasta la explanada de las antenas, en el Alto del Naranco, "invadiendo de forma constante el carril destinado a la circulación en sentido contrario, y describiendo su trayectoria en zigzag".
El denunciante, usuario de la vía que circulaba detrás del vehículo conducido por la acusada, accionó en varias ocasiones el claxon a fin de llamar su atención por su modo de conducir, al llegar a la explanada de las antenas, la persona que viajaba como copiloto, M.J.M.G, salió del vehículo y se dirigió a aquél para recriminarle por ello, saliendo a continuación la acusada de su posición de conductora, y originándose entre ésta y aquél un incidente en el curso del cual la acusada se identificó como concejal del Ayuntamiento y profirió insultos contra él, según la sentencia.
Ante tal situación, el denunciante llamó a la Policía Local, "momento en que la acusada y su acompañante intercambiaron sus posiciones dentro del vehículo, emprendiendo el regreso carretera abajo conduciendo esta última y ocupando la acusada el asiento de copiloto, hasta que a la altura del desvío de la carretera hacia Ules, fueron requeridas por agentes de la Policía Local, quienes al apreciar en la conductora, síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, le sometieron a la prueba arrojando un resultado positivo.
La acusada arrojó un primer resultado, a las 21.00 horas, de 0,49 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y un segundo resultado, a las 21.19 horas, de 0,45 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.