La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha calificado de usurario un préstamo contratado por un matrimonio con Unión Financiera Asturiana por importe de 6.727,64 euros.
La sentencia estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Langreo y acuerda revocarla para que el crédito se liquide en base a la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
Un matrimonio asturiano, defendidos por el despacho de abogados 'Espacio legal', suscribieron con Unión Financiera Asturiana, en noviembre de 2010 un préstamo por un capital de 6.717,69 euros a devolver en 60 plazos mensuales de 192,19 euros, con vencimiento en noviembre de 2015, siendo el importe total adeudado de 11.531,40 euros, con un interés anual del 23,66% y un TAE del 30,06%.
Además se establecían unos intereses por demora en el pago del 2,41% de la cantidad impagada en cada vencimiento. En la sentencia se recuerda que en noviembre de 2010 el Banco de España había fijado en el 7,77% el interés aplicable a los créditos de consumo.