AVISPA denuncia a los 'vigilantes nocturnos de Oviedo' por intrusismo

AVISPA denuncia a los vigilantes nocturnos de Oviedo por intrusismo

La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (A.VI.S.P.A.) ha interpuesto nuevamente,  ante la pasividad de las autoridades policiales y de la administración local (Ayto. de Oviedo), cuatro Denuncias contra la plantilla de la denominada "Asociación de Vigilancia Nocturna de Oviedo", compuesta por nueve individuos que desempeñan sus funciones de vigilancia y seguridad de manera ilegal, en horario nocturno, por diferentes calles y barrios de la ciudad de Oviedo, bajo la denominación de " VIGILANTES NOCTURNOS", hechos los cuales ya fueron denunciados en los años 2013, 2014 y 2015, bajo el amparo de la normativa reguladora en materia de Seguridad Privada y la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Decretos de Alcaldía y Sentencias firmes del Juzgado de lo Contencioso.

 

LOS ARGUMENTOS DE AVISPA

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Que según hemos podido constatar de forma y manera fehaciente en los últimos meses, por diferentes calles de la ciudad de Oviedo, se están prestando, por parte de los denominados Vigilantes Nocturnos, agrupados bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE VIGILANCIA NOCTURNA DE OVIEDO, labores de seguridad y vigilancia en la vía pública, en horario nocturno, por parte de personal "no habilitado" para el ejercicio de dichas funciones, concretamente han sido observados en las calles Gil de Jazz, Ventura Rodríguez, Muñoz Degrain y en las inmediaciones de la zona de El Campillín, además de por el casco viejo; portan uniformidad similar a la Policía Local y chaleco reflectante con la inscripción "Vigilante Nocturno".

 

SEGUNDO.- Que en el año 2013 ya se denunciaron, por parte de esta Asociación, estos mismos hechos ante la Delegación del Gobierno y la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional, en relación al ejercicio de actividades por parte de los denominados "Vigilantes Nocturnos" al ser contrarias a la normativa reguladora y el marco legal en vigor para la prestación de servicios de esa naturaleza en la vía pública.

 

TERCERO.- Que por Decreto del Concejal de Gobierno de Personal y Seguridad Ciudadana del Ilmo. Ayto. de Oviedo, con fecha 17/06/2013, "resuelve dejar sin efecto el nombramiento de todos los denominados vigilantes nocturnos que ejerzan sus funciones en el municipio de Oviedo, con aplicación a partir del 1 de julio de 2013".

 

CUARTO.- Que con fecha 26/05/2014, se dicta, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso-Administrativo), Sentencia núm. 99095/2014, fallando a favor del Ilmo. Ayto. de Oviedo contra la pretensión laboral de los vigilantes nocturnos para ser incorporados como funcionarios o personal laboral y el Decreto firmado por el Concejal de Personal y Seguridad Ciudadana derogando su nombramiento.

 

QUINTO.- Según lo dispuesto, la normativa que amparaba el trabajo y funciones desarrolladas por los denominados Vigilantes Nocturnos / Vigilantes de Noche, esta derogada por entrar, claramente, en conflicto con la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, el Reglamento que la desarrolla y la Ley Orgánica 2/86 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es por ello que, dada la actual y vigente legislación sobre la materia, se estaría, presuntamente, cometiendo infracción administrativa según lo dispuesto en el articulado de la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla. Entendemos por lo tanto, que la actividad es ilegal y no tiene cabida en un municipio en donde existe un cuerpo de Policial Local debidamente constituido.

 

SEXTO.- La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), han incidido en la regulación del vigilante nocturno en el siguiente sentido:

 

a) La seguridad en lugares públicos es competencia municipal (art. 25.2.a, LRBRL), en los términos del artículo 51 y siguientes de la LOFCS.

 

b) Las funciones señaladas en el artículo 53 de la LOFCS serán efectuadas por los Cuerpos de Policía Local o, en su defecto, por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios o instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos (artículos 51.2 LOFCS), vienen a coincidir sustancialmente-no solamente en horario nocturno- con las que el artículo 4.2 del Decreto 2727/1977, asignaba a los vigilantes nocturnos.

 

c) Entre los servicios que deberán prestar los municipios (art.26 LRBRL), no se encuentra el de la "vigilancia nocturna", si bien, como es obvio, tal vigilancia ha de prestarse cuando exista Policía Local, por ésta, y en otros casos por el personal auxiliar contemplado en el artículo 51.2 LOFCS.

 

 

d) Tratándose -la seguridad en lugares públicos- de un servicio público de ámbito municipal recogido en el artículo 85.1 LRBRL, que implica ejercicio de autoridad, no puede prestarse sino por gestión directa (artículo 85.2 LRBRL), sin que pueda ser objeto de concesión, concierto o arrendamiento alguno.

 

SEPTIMO. La prestación del servicio de vigilancia nocturna corresponde a la Policía Local, pero no puede descartarse a priori, la posibilidad de la prestación de tal servicio por otra clase de funcionarios, en cuyo caso deberían serlo de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales (artículo 172.1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en la que se incluyen en el apartado a), la Policía Local y sus auxiliares.

 

 

OCTAVO.- Se les considerará agentes de la autoridad siempre y cuando mantengan la condición de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y ello, a tenor del artículo 92.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, que reserva con exclusividad al personal sujeto al Estatuto Funcionarial, las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad. Por ello, contratados laborales cualquiera que sea su denominación, no pueden ser considerados como agentes de la autoridad.

 

NOVENO.- Finalmente, y en atención al nuevo marco legal introducido por el artículo 41 de la Ley 5/2004, de seguridad privada, cabe señalar la posibilidad, sobre la ejecución de dichas labores, en las que se incluiría las de vigilancia y protección, por parte de vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad, prestando servicios en espacios o vías públicas, abarcando recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma, o participando en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial.

 

Por todo ello, "entendemos que existen argumentos más que contundentes, tanto desde el punto de vista del marco legal,- jurídico y laboral-, antecedentes normativos regulatorios de la citada y sentencias firmes contrarias a la implantación de un servicio con la denominación "vigilantes nocturnos" o análogo en la ciudad de Oviedo, pues no pueden "subrogarse" figuras laborales que provengan ni de empresas privadas ni del régimen de autónomos, al ser estas actividades particulares y sin posibilidad de ser asumidas como competencias municipales, sin que pueda ser objeto de concesión, concierto o arrendamiento alguno".

1 comentario

  • # jose Responder

    19/05/2016 03:58

    Otra Cagada de la AVISPA El juzgado de instrucciòn N 3 de esta capital ha archivado las diligencias por usurpación de funciones que instruía contra lo vigilantes nocturnos..

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