Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la muerte violenta de una persona privada de su libertad en la Penitenciaría Nacional “Marco Aurelio Soto”, en Támara, Honduras. La Comisión Interamericana urge al Estado a investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrió este hecho y, en su caso, identificar y sancionar a los responsables.
De acuerdo con la información de público conocimiento, durante la mañana del 17 de diciembre de 2015 el señor Luis Beltrand López, de 41 años de edad, habría sido encontrado sin vida en uno de los pasillos del módulo de diagnóstico de la Penitenciaría Nacional “Marco Aurelio Soto de Honduras. Las fuentes disponibles no son unánimes en cuanto a la causa de fallecimiento del señor Beltrand López, de reciente ingreso al penal, ya que por un lado se indica que habría sido privado de su vida por los mismos reclusos de la Penitenciaria Nacional de Támara; pero otras fuentes señalan que habría cometido suicidio. Según la prensa nacional hondureña, personal de medicina forense de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) se habría trasladado ese mismo día a la penitenciaria a fin de realizar las investigaciones correspondientes. Hasta ahora, las autoridades nacionales no habrían realizado pronunciamientos formales respecto a lo sucedido.
La Comisión Interamericana advierte que este grave hecho se enmarca en un contexto de violencia que prevalece en las cárceles hondureñas. El 29 de marzo de 2015, en este mismo centro penitenciario fueron asesinados cuatro reclusos vinculados a la pandilla denominada “mara 18”, presuntamente por integrantes de su propia pandilla. Tales hechos fueron referidos por la CIDH en su comunicado de prensa 39/15, de 14 de abril de 2015.
Por su parte, en las observaciones preliminares de la visita in loco de 2014, la CIDH observó la falta de cumplimiento del Estado hondureño con los pronunciamientos del sistema interamericano de derechos humanos en el sentido de que adoptara de manera impostergable de medidas necesarias para asegurar que el control interno de todos los establecimientos penitenciarios sea acorde con los estándares internacionales en la materia. Asimismo, en su informe sobre la situación sobre los derechos de las personas privadas de libertad en Honduras, la Comisión Interamericana determinó que la ausencia de medidas adecuadas de seguridad, supervisión y control interno de las cárceles es uno de los principales problemas estructurales que debe ser abordado por el Estado.
Los Estados, como garantes de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tienen el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos; entre ellas, garantizar las condiciones requeridas bajo los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Asimismo, los Estados tienen la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia todas aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Estas investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que por acción u omisión pudieran ser responsables.
La CIDH urge al Estado hondureño a implementar acciones que tengan un impacto real en la situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad. Esto incluye adecuar las condiciones de detención de los centros de reclusión a los estándares internaciones y adoptar acciones inmediatas para garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad.