La Asociación Profesional de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (A.VI.S.P.A.) ha presentado en el día de hoy un escrito de Denuncia ante la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional en Asturias por lo que considera un claro caso de "intrusismo profesional" y "usurpación de funciones" por parte de personal auxiliar no habilitado para el ejercicio y prestación de labores de seguridad, vigilancia y protección de bienes y personas, según la normativa reguladora en vigor y demás legislación aplicable.
La denuncia se interpone contra el Ayuntamiento de Gijón, la Sociedad Divertia Gijón y la empresa Multi Ocio, como promotores, organizadores y contratantes de los servicios. De la misma manera, han sido notificados por escrito los hechos a todas las partes implicadas, así como al gobierno local y los distintos grupos políticos.
Concretamente, en las inmediaciones de la Plaza de Toros de Gijón, y con motivo de la instalación de un "tobogán" deslizante, se están prestando servicios de seguridad y vigilancia de la citada instalación por parte de personal no habilitado, en horario nocturno, a partir de las 23:00 horas, ejerciendo funciones para las cuales no cuentan con la correspondiente autorización administrativa por parte del Ministerio del Interior ni la Delegación del Gobierno en Asturias, según denuncia la asociación.
De la misma manera, el ejercicio de las funciones de seguridad y vigilancia en "vía pública" o recinto delimitado perimetralmente, corresponde, única y exclusivamente, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o las Policías Locales o, en su defecto, a Vigilantes de Seguridad contratados a través de empresas de seguridad inscritas en el registro general de la Dirección General de la Policía.
La Ley de Seguridad Privada establece, entre otras, como funciones de los vigilantes de seguridad: “Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles” y “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”.
Por otra parte, apuntan que el art. 148.1 del repetido Reglamento tipifica como infracción muy grave “la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la autorización necesaria, incluyendo: la prestación de servicios de seguridad sin haber obtenido la inscripción y la autorización de entrada en funcionamiento para la clase de servicios o actividades de que se trate”. Igualmente, el 154.2.b del Reglamento tipifican como infracción grave “la contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto”.
La utilización en tales servicios de controladores de accesos, auxiliares de servicios u cualquier otra denominación análoga, podría suponer la comisión de una infracción muy grave, para la empresa prestataria del servicio, grave para el contratante del servicio y muy grave para las personas que realicen tal actividad.