Plusvalías municipales: una lotería impositiva para los asturianos

Plusvalías municipales: una lotería impositiva para los asturianos
  • Los vecinos del Ayuntamiento de Gijón son, con diferencia, los que menos pagan en concepto de plusvalía.
  • Los vecinos de Oviedo, Avilés, Langreo pagan el doble por la plusvalía que los de Gijón
  • La mayoría de los ayuntamientos asturianos aplican el tipo máximo de gravamen permitido por la ley
  • Mientras en la mayoría de los ayuntamientos hay bonificaciones en las transmisiones mortis causa que pueden llegar hasta el 95% para el caso de vivienda habitual, hay municipios como Avilés, Langreo, Siero, Corvera y Castrillón en donde no se aplica ninguna bonificación

 

Asturias.-Denunciamos continuamente en Asturias el injusto tratamiento que tenemos  en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero nada se dice de lo injusto del Impuesto de Plusvalía Municipal. Según el Ministerio de Fomento la caída del precio del suelo de 2008 a cierre de 2014 es un 60%, al pasar el metro cuadrado de 295,50 euros a 117,90 euros y sin embargo los ayuntamientos aplican el impuesto sobre la ficción de que los mismos han subido más de un 30%.

El llamado Impuesto de Plusvalías es la forma coloquial por la que se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), regulado en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004).        

Es un impuesto municipal directo y los Ayuntamientos tienen la potestad de regular la cuantía de este impuesto.

El hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación..etc.)  su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.

Son sujetos pasivos de este impuesto:

  •  En el caso de transmisión de terrenos,  constitución o transmisión de derechos reales “a título gratuito” (regalo o donación), el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona a cuyo favor se transmita el derecho real.
  • Si las operaciones anteriores se realizan a título “no gratuito u oneroso”, es decir a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.

Estamos ante un impuesto que es el gran olvidado, el impuesto silencioso, aunque pueda llegar a representar más del 14% del valor catastral del suelo. Un impuesto muchas veces ignorado y no previsto en las operaciones inmobiliarias y que acaba por dar un importante susto a muchos vendedores y herederos que no habían contado con él.

Al aplicarse sobre los valores catastrales y haber sido éstos revisados al alza recientemente por los ayuntamientos, ha ocasionado que este impuesto haya crecido exponencialmente en los últimos años, pasando por ejemplo en Oviedo de los 7,5 millones de 2013 a los 9,5 en 2015. Para curarse en salud, algunos Ayuntamientos aplican una reducción al valor catastral pero sólo para los periodos de cero a cinco años entre compra y transmisión.

El valor del terreno se calculará:

  • En las trasmisiones de terrenos: su valor será el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • En la constitución y transmisión de derechos reales: deberá tenerse en cuenta la valoración de estos derechos de conformidad con las normas de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

Base Imponible: Será el incremento de valor de los terrenos, y se calcula multiplicando el valor catastral del terreno por un porcentaje, que fijan los Ayuntamientos, en función de los años que han transcurrido entre la adquisición del bien y la transmisión del mismo con un máximo de 20 años.

 

 

Detallamos los porcentajes de los Ayuntamientos de Asturias con más de 15.000 habitantes.

Localidad

De 0 a 5 años

De 5 a 10 años

De 10 a 15 años

De 15 a 20 años

Oviedo

18,00

34,00

46,50

58,00

Gijón

17,00

32,00

45,00

56,00

Avilés

18,00

34,00

46,50

58,00

Mieres

18,50

35,00

48,00

60,00

Langreo

18,50

35,00

48,00

60,00

Siero

18,50

31,00

45,00

60,00

Castrillón

17,00

31,00

43,50

54,00

Corvera

15,50

28,00

40,50

54,00

Villaviciosa

15,50

27,00

40,50

54,00

SMRA

15,00

29,00

41,85

53,80

 

Tipo de gravamen: Es el fijado por cada Ayuntamiento.

Oviedo

Gijón

Avilés

Mieres

Langreo

Siero

Castrillón

Corvera

Villav.

SMRA

30%

15%

30%

30%

30%

30%

30%

28%

27%

27%

 

Como ven, la gran sorpresa es Gijón con su 15%.

Cuota Integra: El resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.

Cuota Líquida: Es el resultado de aplicar una bonificación a la cuota íntegra, que generalmente solo es para los casos de mortis-causa (herencias). Algunas veces esta bonificación llega hasta el 95%.

Expongo el escenario de una transmisión a título oneroso con valor del terreno 90.000 € y un plazo de 15 años.

Oviedo

Gijón

Avilés

Mieres

Langreo

Siero

Castrillón

Corvera

Villav.

SMRA

12.555 €

6.075 €

12.555 €

12.960 €

12.960 €

12.150 €

11.745 €

10.206 €

9841 €

10.084 €

 

 

 

En el caso de las transmisiones mortis causa, el tratamiento entre los diversos concejos es sumamente variable. Mientras en muchos de ellos se aplican distintos porcentajes de bonificación sobre la vivienda habitual del fallecido, en otros, como Avilés, Siero o Langreo, no se aplica ninguna, por lo que el coste fiscal para los herederos es muy superior al experimentado en el resto.

 

BONIFICACIONES EN LA CUOTA INTEGRA POR TRANSMISIONES MORTIS CAUSA

Estas bonificaciones mortis causa se aplican solo a vivienda habitual y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio.

  • Oviedo:  del 95% cuando el valor catastral no supere los 40.000 €. Del 50% cuando sea de 40.000 a 60.000 €. Del 0,0 % cuando supere 60.000 €
  • Gijón: del 95% cuando el valor catastral inferior a 47.500 €. Del 75% entre 47.500 y 66.000 €. Del 50% superior a 66.000 €
  • Mieres: del 50% para todos los valores catastrales.
  • Villaviciosa: del 75% para todos los valores
  • SMRA: del 50% para todos los valores
  • Avilés, Langreo, Siero, Corvera y Castrillòn: no tienen bonificación

 

CONCLUSIONES

Como ven, el impacto económico del impuesto sobre la plusvalía es muy importante y en muchas ocasiones es ignorado e infraponderado, normalmente por desconocimiento generalizado sobre la propia existencia del tributo.

El problema más llamativo radica en que en muchos casos se acaba por pagar importantes cantidades aun cuando no ha habido incremento real, ni plusvalía de ningún tipo, sino que incluso pudiera haber incluso alguna minusvalía o pérdidas y aun así tener que pagar por una ganancia ficticia. En este caso, la respuesta de los abogados es clara, primero paga y después reclama. Ante los ayuntamientos la batalla está perdida, puesto que se escudan en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para seguir cobrando este impuesto y negar su devolución, por lo que la siguiente vía se abre ante los juzgados, y es ahí donde los tribunales se están pronunciando a favor de los afectados. Incluso el Tribunal Supremos ha sentenciado que “si no hay ganancia, no hay hecho imponible”.

 

 

Las principales conclusiones son:

?     El municipio con la tributación más baja es, con diferencia, Gijón. Las personas con propiedades en Gijón pagan prácticamente la mitad que las del resto de grandes municipios de Asturias.

?     Salvo Gijón, la mayor parte de los municipios aplican el tipo de gravamen máximo permitido por la ley: el 30%.

?     No existe ninguna relación entre el importe del impuesto a pagar y el incremento real en la valoración del suelo transmitido, pues mientras el Ministerio de Fomento registra una disminución en el valor de los terrenos en los últimos años cercano al 60%, los ayuntamientos establecen la ficción de que los mismos han aumentado un 30%

?     El importe del impuesto puede llegar hasta el 14% del valor catastral del suelo.

?     Morirse es mucho más caro para los herederos en concejos como Avilés, Langreo o Siero, donde no se aplica bonificación de ningún tipo.

 

En opinión de El Club de los Viernes el IVTNU tiene una serie de efectos perniciosos:

-       Es un impuesto subjetivo es decir, es fijado de manera arbitraria por cada ayuntamiento. Igualmente, los valores tasados y el supuesto incremento de valor del suelo son subjetivos y de imposible demostración, sin guardar relación ninguna con los valores reales de mercado.

 

-       Perjudica a las rentas más bajas. La compra de una vivienda es un acto económico que marca la vida de las personas. Lo normal es que acceder al mercado inmobiliario se realiza mediante préstamo hipotecario para formar una familia. A medida que cambian las circunstancias familiares (aumento o disminución de la familia) suele ser necesario vender una casa y comprar otra. Incluso en situaciones en las que es necesario vender la vivienda para trasladarse de ciudad por motivos laborales este impuesto dificulta dicha movilidad. El común de los ciudadanos tiene capacidad para adquirir y poseer una sola vivienda y generalmente de menor valor por lo que la proporción del impuesto cobrado es mayor en las rentas más bajas.

 

-       El hecho tasado es de difícil comprensión cuando no completamente desconocido por parte de los contribuyentes, generando en muchas ocasiones cierta inseguridad jurídica al recibir éstos sanciones meses después de la venta de su casa y con el quebranto económico correspondiente.

 

-       Es un reimpuesto, ya que ese mismo hecho imponible está sujeto a tributación en el IRPF o Sucesiones. Sin olvidar que, a parte de la doble imposición directa, dicho acto jurídico también está sujeto a tributación indirecta, ya sea ésta a través del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el IVA.

 

Por todo ello El Club de los Viernes recomienda la eliminación del IVTNU -especialmente en las transmisiones mortis causa- o al menos una sustanciosa reducción del mismo y una aclaración y objetivación del método de cálculo del incremento real del valor del suelo, permitiéndose las tasaciones periciales contradictorias.

 

La supresión del IVTNU dinamizaría el mercado inmobiliario, tan castigado por la crisis, y dejaría de gravar doblemente la adquisición de la vivienda, uno de los hechos económicos más relevantes en la vida del ciudadano medio.

 

 

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