Madrid,.- El Instituto de Política Familiar (IPF) ha publicado en el día de hoy el Informe “La Familia y el IRPF en España” (se adjunta el informe completo con todas las tablas. Además se encuentra en la web: http://ipfe.org/España/).
La principal conclusión de este informe, señala Eduardo Hertfelder -presidente del Instituto de Política Familiar (IPF)- es que desde hace casi 40 años (1978-2015) todos los Gobiernos en España han desarrollado un sistema fiscal que discrimina y penaliza a la familia, y lo que es más preocupante es que ningún gobierno se ha planteado cambiar esta situación de agravio hacia la familia.
En España la fiscalidad del IRPF es claramente antifamiliar e incumple los principios constitucionales, señala Hertfelder. La Constitución Española establece la igualdad entre los grupos, la fiscalidad basada en la progresividad de acuerdo con la capacidad y la protección a la familia[1]. Sin embargo, el IRPF establece una progresividad individualista y recaudatoria que discrimina a las familias, establece diferente trato a familias con iguales ingresos y circunstancias, y lejos de protegerla, penaliza especialmente a las familias.
Por otra parte, y aunque el IRPF establece algunas ayudas a las familias o a la natalidad, su efecto es despreciable frente al efecto fiscal de aplicar la progresividad a los ingresos personalmente, cuando realmente corresponden al matrimonio y a la familia.
Tras casi cuatro décadas de existencia en el sistema fiscal español, el IRPF acumula importantes defectos y su carácter antifamiliar constatan su fracaso y agotamiento en su diseño. En este contexto, concluye Hertfelder, es fundamental un cambio drástico que aplique perspectiva de familia también al IRPF, acercándonos al modelo francés (quotient) o al alemán (splitting) y acabar de una vez con esta inmensa discriminación que sufren las familias españolas, a dificultar su desarrollo y conciliación, y a tener los hijos que realmente desean. De esta forma, por fin, se cumplirían los preceptos constitucionales vulnerados hasta ahora.
Algunas de conclusiones del informe son:
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ESTABLECE QUE EL TRATAMIENTO FISCAL DEBERÍA RESPETAR A LA FAMILIA: La Constitución recoge los principios generales que deberían asegurar un tratamiento fiscal justo de la familia (Artículos 9, 31 y 39): Un sistema justo, acorde a la capacidad económica, basado en igualdad y progresividad y sin alcance confiscatorio, y con una especial protección económica a la familia.
2. EVOLUCIÓN DE LA FISCALIDAD FAMILIAR EN ESPAÑA: Desde hace casi 40 años (1978-2015) todos los Gobiernos en España han desarrollado un sistema fiscal que penaliza y discrimina a la familia En efecto, los diferentes gobiernos desde 1978 españoles (Adolfo Suarez, Felipe González, José María Aznar, José Luis Zapatero y Mariano Rajoy) han elaborado diferentes leyes del IRPF, pero a pesar de las variaciones, siempre han mantenido una concepción individualista y penalizadora de la familia.
De esta forma, la gran mayoría de las familias sufren una presión fiscal mayor que los solteros y hay grandes variaciones entre familias con los mismos ingresos, sólo por el origen de sus ingresos. Los hijos sólo producen leves reducciones de la presión fiscal, especialmente para familias con ingresos muy bajos.
Renta Total |
% |
% Renta |
0 hijos |
1 hijo |
2 hijos |
3 hijos |
||||
Renta |
||||||||||
Familia |
1er Perceptor |
2º Perceptor |
Conjunta |
Individual (Ambos perceptores) |
Conjunta |
Individual (Ambos perceptores) |
Conjunta |
Individual (Ambos perceptores) |
Conjunta |
Individual (Ambos perceptores) |
(en €) |
||||||||||
20.000 |
70% |
30% |
1.600 |
803 |
1.120 |
563 |
580 |
293 |
0 |
0 |
60% |
40% |
1.600 |
0 |
1.120 |
0 |
580 |
0 |
0 |
0 |
|
50% |
50% |
1.600 |
0 |
1.120 |
0 |
580 |
0 |
0 |
0 |
|
30.000 |
70% |
30% |
4.091 |
2.684 |
3.611 |
2.444 |
3.071 |
2.174 |
2.161 |
1.774 |
60% |
40% |
4.091 |
1.982 |
3.611 |
1.742 |
3.071 |
1.472 |
2.161 |
1.072 |
|
50% |
50% |
4.091 |
2.413 |
3.611 |
1.933 |
3.071 |
1.393 |
2.161 |
593 |
|
40.000 |
70% |
30% |
6.994 |
4.564 |
6.514 |
4.324 |
5.974 |
4.054 |
5.064 |
3.654 |
60% |
40% |
6.994 |
4.916 |
6.514 |
4.436 |
5.974 |
3.896 |
5.064 |
3.096 |
|
50% |
50% |
6.994 |
4.900 |
6.514 |
4.420 |
5.974 |
3.880 |
5.064 |
3.080 |
Además la ley actual sigue manteniendo un IRPF individualista y antifamiliar que provoca que la tributación conjunta (familiar) sea penalizada con respecto a la tributación individual
Para cualquier nivel de ingresos, las familias -con hijos y sin hijos- tienen una tributación superior si la hacen conjunta que si la hace cada cónyuge de manera individual.
3. ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA FISCALIDAD FAMILIAR: Mediante el análisis comparativo de 3 familias con iguales circunstancias (número de hijos e ingresos familiares) se analiza las diferencias para distintas situaciones:
o Una familia sin hijos que gane 30.000€ al año y con un solo perceptor de ingresos pagaría 1.407€ más al año que otra familia donde uno de los cónyuges gana 20.000€/año y el otro 10.000€/año. Así mismo pagaría 1.678€ más que otra familia donde ambos cónyuges ganasen 15.000€ al año cada uno.
o Una familia con 2 hijos que gane 40.000€ al año y con un solo perceptor de ingresos pagaría 1.853€ más al año que otra familia donde uno de los cónyuges gana 25.000€/año y el otro 15.000€/año. Así mismo pagaría 2.094€ más que otra familia donde ambos cónyuges ganasen 20.000€ cada uno.
o Una familia con 4 hijos que gane 40.000€ al año y con un solo perceptor de ingresos pagaría 735€ más al año que otra familia donde uno de los cónyuges gana 28.000€/año y el otro 12.000€/año. Así mismo pagaría 1.759€ más que otra familia donde ambos cónyuges ganasen 20.000€ cada uno.
Si se analiza el IRPF para rentas per cápita iguales, el resultado es que a mayor número de miembros, mayor presión fiscal. Por ejemplo, para familias con 10.000€ por miembro: una familia de 6 miembros con 60.000€ de ingresos paga un % mayor que una de 5 miembros con 50.000€ de renta, y esta paga más % de IRPF que una familia de 4 miembros con 40.000€ de ingresos.
4. EL IRPF NO PROTEGE A LA FAMILIA SINO QUE LA PENALIZA
- La asignación individualista de las rentas, produce una progresividad injusta que penaliza a las familias, que pagan un impuesto muy superior, especialmente cuanto más miembros haya en la familia y más disparidad entre los sueldos de los cónyuges. Así, una familia con 2 hijos y 30.000€ de ingresos, puede pagar 3.071€ si un cónyuge gana 30.000€ y el otro 0€, mientras que si cada uno gana 15.000€ pagaría menos de la mitad: sólo 1.393€ (697€ cada uno)
- Los mecanismos de ayuda teóricos son tan poco generosos que ni siquiera palian ese efecto. Algunos aspectos lo revelan:
o Una familia tiene el mismo ahorro fiscal por tener un hijo que por contratar un Plan de pensiones reducido (entre 98 y 171€ para el 1º hijo, y entre 111 y 192€ para el 2º hijo).
o Una familia con hijos puede pagar lo mismo que otra sin hijos y los mismos ingresos, sólo porque sus ingresos pertenecen a un cónyuge mientras que en la 2ª es de los dos:
1. Ingresos 20.000€: IRPF Familia 1 Sueldo y 3 hijos = IRPF Familia 2 Sueldos y 0 hijos
2. Ingresos 60.000€: IRPF Familia 1 Sueldo y 4 hijos = IRPF Familia 2 Sueldos y 0 hijos
o Dos familias con los mismos hijos puede pagar lo mismo que otra con mayores ingresos, sólo porque sus ingresos pertenecen a un cónyuge mientras que en la 2ª es de los dos:
1. Familia 1 hijo: IRPF Familia 1 Sueldo 17.259€ = IRPF Familia 2 Sueldos 20.000€
2. Familia 1 hijo: IRPF Familia 1 Sueldo 23.472€ = IRPF Familia 2 Sueldos 30.000€
3. Familia 2 hijos: IRPF Familia 1 Sueldo 32.787€ = IRPF Familia 2 Sueldos 40.000€
LAS PROPUESTAS DEL IPF
a) De carácter general
1. Adaptación del sistema fiscal a la perspectiva de familia eliminando cualquier efecto que la penalice, asegurando, además, un trato favorable a la unidad familiar
b) Con respecto al IRPF
2. Eliminación de la discriminación existente en la actualidad para aquellas familias con un solo perceptor o donde los cónyuges no tengan la misma renta, respecto a quien tiene ingresos similares.
3. Aplicación del modelo «Splitting» o similar asegurando el principio de que, a igualdad de otras circunstancias (misma renta familiar), haya igual presión fiscal. Así, se acercará el modelo fiscal español al «splitting» alemán o a otras fórmulas semejantes.
4. Volver a aplicar el Mínimo a la Base, de forma que realmente esa renta mínima esté exenta de impuestos.
5. Mantenimiento y actualización automática del mínimo familiar, estableciendo una cantidad que realmente responda a los gastos básicos personales. Recuperar el Mínimo para el cónyuge en declaraciones conjuntas.
6. Actualización y universalización de la paga por maternidad (100€), de forma que alcance a todas las madres, con una cantidad revisada y actualizable con el IPC.
7. Desgravación fiscal para gastos educativos y para servicios y productos básicos para la familia, incluyendo los gastos educativos las guarderías, escuelas infantiles, material escolar, uniforme, libros, actividades extraescolares, cuotas o colegios privados.
Los servicios y productos justificados, tales como: cuidadores en el domicilio, escuelas de padres o de terapia infantil, escuelas deportivas para niños (deportes federados, gimnasia, natación, campamentos..., etc.), modulando los máximos desgravables en función del número de miembros de la familia
c) Tasas y Servicios
8. Adecuación de los precios de consumo del hogar, tales como agua, electricidad y gas, de manera que no se penalice el consumo familiar estableciendo la progresividad tarifaria en base al consumo per cápita.
d) Con respecto a la Seguridad Social
9. Consideración como periodos cotizados la totalidad de las excedencias por motivos familiares para atender al cuidado de cada hijo, ya sean naturales o adoptados, de menores acogidos o personas ascendientes a su cargo.
10. Establecimiento de mecanismos para que los cónyuges sin trabajo remunerado puedan acceder a una pensión pública.
11. Establecimiento de pensiones contributivas de jubilación para quienes trabajen exclusivamente en el hogar, mediante un convenio voluntario con la Seguridad Social.
12. Aumento de la pensión de jubilación en función del número de hijos.
13. Establecer bonificaciones fiscales para hogares que contraten a cuidadores familiares para la atención y cuidado de los hijos o mayores.
e) Con respecto al Impuesto de Sucesiones
14. Eliminar el Impuesto de sucesiones entre padres e hijos y reducirlo al mínimo entre cónyuges, dado que estos ya habrían tributado en el IRPF por estos bienes.