Laviana.-La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (A.VI.S.P.A. ASTURIAS) interpondrá, en el día de mañana, denuncia contra el alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Pola de Laviana, la Asociación de Autónomos de Laviana y la empresa “CHAPÓ” Producción Integral de Eventos, como organizadores del evento denominado “FOOD TRUCK” y “LA CARPA DE LOS CHOLLOS”, por infracción “muy grave” a la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, el Reglamento que la Desarrolla y la Ley 8/2002, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias y resto de normativa reguladora en vigor para la prestación de Servicios de Seguridad Privada.
La madrugada del sábado, se procedió a la identificación de varios individuos por parte de una Patrulla de la Guardia Civil de la Compañía de Langreo, a petición de los responsables de AVISPA, los cuales estaban ejerciendo funciones de vigilancia y seguridad ilegalmente, sin la habilitación administrativa exigible ni la capacitación / formación como Vigilantes de Seguridad, obligatoria para prestar dichas actividades; de la misma manera, tampoco contaban con la autorización administrativa de la Delegación del Gobierno. Dichos individuos, se encontraban vigilando el interior y exterior de la carpa instalada en la Plaza de Ayuntamiento
Ante la situación, se solicita la presencia de una Patrulla de la Guardia Civil para que verifique los hechos descritos y proceda a la identificación de los individuos que desarrollaban sus funciones de manera ilegal, paso previo a la interposición de la correspondiente denuncia en el día de mañana por “intrusismo profesional” y “usurpación de funciones”.
El ejercicio de las mencionadas funciones, especialmente en horario nocturno y en el interior de los establecimientos, corresponde en exclusiva a las empresas y personal de seguridad privada para la prevención de hechos delictivos y compete únicamente a dicho personal.
El ejercicio de funciones de seguridad privada para “terceros”, sin la requerida habilitación o acreditación necesaria, supone una infracción “muy grave”, cuya comisión puede suponer multas de 6.001 a 30.000 euros, independientemente de las responsabilidades civiles o penales.