Washington – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la promulgación en Perú de la ley de consulta previa a los pueblos indígenas, la cual incorpora a la legislación nacional un derecho ya reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos y, en este sentido, constituye un avance significativo en la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el país.
Según información de público conocimiento, el Presidente de Perú promulgó el 6 de septiembre de 2011 una ley, aprobada por el Congreso de la República el 23 de agosto anterior, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados previamente con respecto a medidas legislativas o administrativas y a planes, programas y proyectos de desarrollo que puedan afectar sus derechos. La ley establece, entre otros aspectos significativos, que la finalidad de realizar esta consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos; que el contenido de la ley se debe interpretar de conformidad con las obligaciones consagradas en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Perú; y que los principios rectores del derecho a la consulta incluyen los de oportunidad, interculturalidad, buena fe, flexibilidad, plazo razonable, ausencia de coacción o condicionamiento, e información oportuna. Asimismo, la CIDH considera importante que se le de una amplia difusión a esta ley y que en el proceso de reglamentación y aplicación de la misma se continúe profundizando en la implementación de los estándares jurídicos fijados por el sistema interamericano de derechos humanos sobre los derechos a la consulta y al consentimiento previos, libres e informados.
Como lo ha explicado la CIDH en su Informe sobre Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, el derecho a la consulta se vincula con múltiples derechos humanos individuales y colectivos.Además de manifestar el derecho a la participación, el derecho a ser consultado es fundamental para el goce efectivo del derecho a la propiedad comunal de los pueblos indígenas y tribales sobre las tierras que han usado y ocupado tradicionalmente, y también se relaciona directamente con el derecho a la identidad cultural, en la medida en que la cultura de estos pueblos puede resultar afectada por las decisiones estatales que les conciernen.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia