Desarrollo Rural fija en 6 kilos por día y marea el cupo de percebe en Asturias

Desarrollo Rural fija en 6 kilos por día y marea el cupo de percebe en Asturias

El BOPA publica hoy las normas de la campaña de pesca del percebe en la temporada 2015-2016

 

Prohibido cavar percebes con espejo desde la embarcación

La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias ha publicado este jueves, a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), las normas que regirán la campaña de pesca del percebe en la región durante la temporada 2015-2016 --septiembre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016-- y los planes de explotación del mismo.

   En la resolución, consultada por Europa Press, el departamento dirigido por María Jesús Álvarez establece un cupo máximo de capturas, tanto para planes de explotación como para zona libre, de seis kilogramos por día de pesca y en una sola marea; y de ocho kilogramos por día de pesca y en una sola marea únicamente en el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2015 y el 8 de enero de 2016 y toda la campaña en el plan de explotación de Cabo Peñas.

   La consejería fija los planes anuales en los que se señala la capacidad extractiva en función de la evolución de los recursos, con el objetivo de preservar el recurso y mejorar su comercialización en el ámbito geográfico de las Cofradías de Ortiguera, Figueras, Tapia de Casariego, Viavélez, Puerto de Vega, Luarca, Cudillero, Oviñana, Bañugues y Luanco. Estos planes fueron acordados entre la Consejería y las citadas Cofradías.

   Según la resolución, los mariscadores no incluidos en los planes de explotación podrán mariscar percebe en todo el litoral asturiano excepto en las zonas establecidas en los planes. Igualmente, no podrán ejercer la actividad de extracción del percebe en zona libre ni en otro plan una vez establecida la veda en su zona.

   El documento matiza el término del cupo de captura indicando que se refiere a la cantidad máxima de percebe que puede cavar una persona al día, no pudiendo cederse entre mariscadores. Igualmente, el cavado y el transporte al punto de pesaje solamente podrá llevarlo a cabo individualmente, por cada cupo de captura, el mariscador autorizado.

   Una vez realizada la pesca, la Cofradía que haya realizado el pesaje deberá suministrar un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia de cada uno de los cupos hasta la Cofradía donde se realice la venta.

   El documento detalla que el cupo máximo extraíble comprenderá todo el percebe arrancado y que la cascarilla y el mejillón "no podrán suponer" más de un 10 por ciento sobre el cupo máximo permitido. La limpieza de percebe pequeño o la rotura de piñas para distribuir en tamaños se realizará siempre después de pesada la captura diaria.

   El pesaje de los cupos para cada día de pesca se realizará en función de las características de cada zona y deberá ceñirse, salvo por causas justificadas, a las cuatro horas posteriores a la bajamar. Si se realizan dentro de un plan de explotación, los mariscadores realizarán el pesaje en la Cofradía gestora del mismo; y si se pesca en zonas libres, los puntos de pesaje serán la Cofradía de San Juan de La Arena, la Cofradía de Candás, la Cofradía de Avilés, la Cofradía de Gijón, la Cofradía de Tazones, la Cofradía de Lastres, la Cofradía de Ribadesella, la Cofradía de Llanes y la Cofradía de Bustio.

   Finalmente, Desarrollo Rural establece que para la campaña 2015-2016, el período hábil de extracción de percebe será, en la zona libre, el comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 29 de abril de 2016, ambos días inclusive. Por otro lado, en el plan de explotación de Cabo Peñas, el comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, ambos días inclusive.

   No obstante, la consejería se reserva la posibilidad de modificar el período hábil de pesca en aquellas zonas que se consideren sobreexplotadas a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima.

   La actividad extractiva se realizará únicamente durante las horas diurnas, en el período comprendido entre las dos horas y media antes de la bajamar y las dos horas y media posteriores a la bajamar, quedando prohibido el ejercicio de la misma desde las 00.00 horas del sábado hasta las 24.00 horas del domingo, así como los días festivos.

   Por último, la resolución del Principado establece que el tamaño mínimo de los percebes será de 4 centímetros y que el único instrumento autorizado para la extracción de percebes es la bistronza de mano o cavadoira, realizándose la actividad a pie sobre la roca y quedando "expresamente prohibido" cavar percebes con espejo desde embarcación.

 

Foto archivo, percebes incautados.

 

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