El pasado 23 de Junio se aprobó el Real Decreto 418/2015 por el se regula la primera venta de los productos pesqueros. Tras un estudio en profundidad del texto, en FEDEPESCA, la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Productos Pesqueros se recibe el texto con decepción y preocupación al no haberse tenido en cuenta ninguna de sus alegaciones.
Si bien el texto mejora ciertos aspectos al derogar exigencias que continuaban en vigor por encima de las exigencias de la normativa europea y refuerza la trazabilidad, a los detallistas les preocupa la confirmación de que la subasta deja de ser el medio exclusivo de primera venta de los productos pesqueros.
Al no ser la subasta el sistema obligatorio de venta los productos pesqueros, éstos dejarían de ser un recurso de acceso público debido a la pérdida de igualdad de oportunidades de las grandes superficies y supermercados frente a los pequeños comerciantes. Los grandes operadores pueden negociar directamente con los armadores, firmando contratos directos con los barcos. Un recurso como el pescado, que es público, no llegaría en igualdad de condiciones a todos los operadores.
Por otra parte, la adquisición de productos pesqueros directamente a productores por parte de grandes empresas causa una desigualdad de precios. Si las grandes empresas pueden comprar directamente a productores grandes cantidades, se producirá una disminución de la oferta en lonja o centro autorizado, aumentado el precio para el resto de operadores de menor tamaño que accederían más tarde a los recursos pesqueros.
FEDEPESCA considera que a la larga perjudicará también a los productores pues el poder negociador de las grandes compañías impondrá condiciones más duras para los pescadores.
Otro asunto que preocupa especialmente a los especialistas es que se contemple que los concesionarios de las lonjas o establecimientos autorizados puedan realizar ventas a los consumidores finales, siempre que se enmarquen en la actividad de pesca turismo o turismo acuícola, dejando a las Comunidades Autónomas regular las cantidades e importes máximos, sin siquiera fijarlas en este Real Decreto.
Asimismo hemos de recordar que Reglamento (CE) nº 1224/2009 de Control Pesquero en su art. 59 punto 3 sólo contempla la posibilidad de que los compradores no deban de registrarse como compradores autorizados cuando el comprador adquiera productos de la pesca DE UN BUQUE PESQUERO en primera venta que no rebasen un peso máximo de 30 kg y que se destinen únicamente para consumo privado. Sin embargo, en el art. 58 punto 8 se recoge que los Estados Miembros podrán eximir de los requisitos de trazabilidad en el caso de productos que se vendan en cantidades que no excedan de 50€ por día.
En la redacción del nuevo Real Decreto no se indica qué se contempla como adquisición de pequeñas cantidades de productos pesqueros por particulares para consumo privado, ni cuáles son los casos puntales en los que las Comunidades Autónomas podrán regular esta venta, por lo que se produce inseguridad jurídica.
Las Comunidades Autónomas, tras informe al Ministerio, con este Real Decreto podrían considerar adquisición de pequeñas cantidades de productos pesqueros por particulares para consumo privado hasta 30 kg.
Cuesta creer que 30 kilos se puedan considerarse consumo privado. Es más, esta cifra de 30 kilos, según los datos del propio Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente supera el consumo medio de productos pesqueros por habitante y año en los hogares españoles. En 2014 fue de 26,4 kilos para todo el año en nuestros hogares, teniendo en cuenta todas las categorías de productos. En el caso del pescado fresco la media fue de 11,96 kilos.
Se podrá permitir por tanto que los barcos puedan vender directamente a los consumidores más del doble del consumo medio anual por persona de pescado fresco sin ningún documento que soporte la información obligatoria al consumidor final, en caso de que el valor sea inferior a 50€ e incluso, si no se alcanza este importe en valor, hasta 30 kilos si se entrega nota de venta, considerando como autoconsumo una cifra muy por encima del consumo medio de un español al año, 26,4 kilos, y una cifra que multiplica por 16 el peso medio de compra por consumidor en pescaderías.
Tampoco se podrá asegurar el pesaje de todos los productos pesqueros si se está produciendo la venta en un paso previo a su entrada en lonja o establecimientos autorizados. Estamos hablando de unos volúmenes importantes sobre los que el control no queda garantizado.
La Política Pesquera Común tiene como objetivo gestionar las flotas europeas y conservar las poblaciones de peces. La nueva Política Pesquera Común en vigor desde el 1 de enero de 2014, fija entre otros objetivos la prohibición gradual de los descartes, las capturas no deseadas devueltas al mar, normalmente por su pequeño tamaño o por tratarse de otro tipo de especies, representan una cuarta parte de total de capturas en la Unión Europea. Con el fin de poner término a esta práctica, la nueva PPC obligará a los barcos a declarar al menos el 93% de las capturas en 2015 y 2016 y el 95% a partir de 2019. Resulta contradictorio que se facilite realizar operaciones comerciales de producto sin haber sido declarado y sin ningún control sobre las tallas mínimas.
Por ello, y ahora que se están revisando los Reglamentos de Control Pesquero, FEDEPESCA, trabajará por conseguir que se modifiquen los artículos que van en contra del control pesquero que persiguen estos Reglamentos. 30 kilos es inadmisible como cantidad a comprar sin ser compradores autorizados.
Si se autoriza esta primera venta directa a particulares puede abrirse una vía muy peligrosa para el futuro del comercio especializado y, por ende, para el resto del sector. El resultado en número de kilos vendidos será el mismo para el sector productor, pero si mermamos la ya exigua actividad comercial daremos un paso más para que desaparezca el comercio especializado con las graves consecuencias que ello tendría, pues es el principal impulsor del consumo de productos pesqueros y acuícolas.
Permitir la venta directa a particulares, a la larga será una mala decisión para toda la cadena pesquera. Con la lenta, pero constante caída del comercio especializado, a la que la administración pública contribuye con este tipo de medidas, al final se va reduciendo el consumo de productos pesqueros tal y como lo conocemos y es tradición en España, orientándonos hacia otro tipo de consumo más parecido al del Norte de Europa, con menos kilos de consumo per cápita al año, más productos elaborados y menos valor al pescado fresco.
Los estudios de consumo demuestran que cambian los hábitos de consumo de pescado de los españoles, con una caída constante de los kilos por habitante. También se sabe que la compra media en establecimiento especialista es de 1,9 kilos y en otros formatos de 1,4 kilos. Es decir que los especialistas consiguen mejorar el consumo de productos pesqueros y acuícolas.
FEDEPESCA se creó en el año 1978 para coordinar las actuaciones de las Asociaciones Provinciales en orden a representar como un único colectivo los intereses generales y comunes del sector, respetando la independencia de cada una de ellas, representando actualmente a 7.200 empresarios en España que emplean aproximadamente a 30.000 personas y mantienen más del 50% de cuota de mercado para el pescado fresco.