Juzgado exime a una familia de pagar al ERA la residencia a la muerte de su madre

Juzgado exime a una familia de pagar al ERA la residencia a la muerte de su madre

Gijón (E.P.).-  El magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, Juan Carlos García López, ha estimado el recurso presentado por el bufete Benavides&Asociados en nombre de una familia de Mieres, herederos de una mujer con grado de dependencia reconocido, por el que se les da la razón en que no están obligados a pagar la liquidación de la residencia del ERA que se les exigía casi cuatro años después, un total de 11.922,12 euros.

   En este sentido, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, falla en contra de la resolución del 16 de octubre de 2014 de la Consejería de Hacienda y Sector Público, en la que se desestimaba la reclamación presentada contra la obligatoriedad de pagar la liquidación de la residencia a la muerte de su familiar.

   Según el fallo judicial, la madre de la demandante ingresó en una residencia del ERA el 2 de julio de 2007 y falleció con fecha 6 de febrero de 2009. De acuerdo al decreto vigente en ese momento, el usuario debía abonar mensualmente el precio público estipulado en cada momento y, de no tener recursos económicos suficientes, se abonaría el 75 por ciento de sus ingresos o rentas totales, "ello a cuenta de la liquidación definitiva".

   No obstante, según una Resolución de la Gerencia del ERA, de 19 de marzo de 2008, al no estar aún regulado el régimen de participación en el coste del servicio de las personas que tuvieran reconocida la situación de dependencia, se les facturaría a los residentes con esta condición mensualmente un 75 por ciento de sus ingresos líquidos mensuales, "ello a cuenta de la regulación final que se efectúe".

   En este caso, a la mujer se le concedió un grado III y nivel 2, pero cuando murió en 2009, aún no estaba regulado el coste del servicio para personas con ayuda a la dependencia reconocida. A la muerte de esta mujer, la familia ingresó 2.325,66 euros al ERA, que es lo que defendió en el juicio que fue lo que le indicaron que se debía.

   Posteriormente a la muerte de la usuaria de la residencia, se dictó el Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, donde se fija ya el coste para las personas con dependencia reconocida en función de su capacidad económica --de entre un 75 y 90 por ciento--.

   Es por ello, que el magistrado cree "ciertamente chocante y contrario a los principios de confianza legítima que debe regir la actuación de la Administración el que al borde de la prescripción -al límite de los 4 años-- se haga llegar a la familia un importe totalmente diferente del inicialmente facilitado y con el que razonablemente se estimaba saldada la posible deuda existente". Entiende el magistrado, además, que si bien la mujer falleció antes de la entrada en vigor de este decreto, debe por "analogía" aplicársele el más favorable.

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