La Audiencia falla que,en Asturias, sólo se devolverán cantidades de cláusula suelo desde mayo de 2013

La Audiencia falla que,en Asturias, sólo se devolverán cantidades de cláusula suelo desde mayo de 2013

Las devoluciones de cantidades económicas cobradas indebidamente por la aplicación de cláusulas suelo en las hipotecas en Asturias se limitarán a lo abonado desde mayo de 2013, y nunca lo pagado antes de este mes.

   Así lo ha informado la abogada Celia Rimada, que ha hecho pública un fallo de la Audiencia Provincial, que confirma una sentencia de anulación de una cláusula suelo de Caja Rural pero admitiendo en parte el recurso de la entidad financiera.

   Según una nota de prensa de la letrada, "los efectos restitutorios de cantidades indebidamente pagadas en virtud de la cláusula suelo declarada nula, no podrán extenderse mas allá de mayo de 2013, cuestión que parece ya inalterable, salvo que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas por otras Audiencias Provinciales de otras comunidades y estime que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo no es conforme al Derecho Comunitario".

   La aplicación de dicha doctrina por parte de la Audiencia Provincial asturiana, conlleva la nulidad de una cláusula suelo incluida en una hipoteca de Caja Rural de Gijón, e implica la restitucion de cantidades indebidamente abonadas, pero solo desde mayo de 2013.

   Se trata de una sentencia de la Secc 1 de la Aud. Provincial de Asturias de 6 de julio, notificada este jueves, que resuelve un recurso de apelación presentado contra Caja Rural de Gijón contra la Sentencia del Juzgado Mercantil nº 3 (sede de Gijón).

   La sentencia recurrida del Juzgado de lo Mercantil es de 24 de marzo de  2015 (un día antes de que el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de marzo, fijara la doctrina de expuesta en sentencia de 9.5.13, es decir, aclarara que también se aplicaba a las demandas individuales, el límite temporal de restitución de cantidades indebidamente aplicables por la cláusula suelo no podría extenderse mas allá de mayo de 2013.

   La Sentencia recurrida estimó la nulidad y la devolución de TODAS las cantidades devengadas por aplicación de la suelo, sin límite temporal. "Sin embargo y dado que la Audiencia cambió su criterio para observar el fijado por el TS,  se estima parcialmente el recurso confirmando la nulidad de la cláusula pero estimando que no procede devolver cantidades mas allá del 9 de mayo, es decir, la Sentencia de la Audiencia Provincial estima la nulidad y la devuelve cantidades cobradas por aplicación de la misma, pero corrige, que solo desde mayo de 2013", explica la letrada.

   La dirección jurídica de la abogada Celia Rimada Alvarez solicitó al tribunal que planteara una cuestión prejudicial ante el TJUE para verificar si la doctrina finada por el Tribunal Supremos era conforme al derecho comunitario.  En concreto se solicitaba que planteara al TJUE, si la doctrina fijada por nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2.015 en cuanto a las consecuencias de la nulidad de una cláusula contractual como son las suelo, protegían los intereses de los consumidores en los términos que el Derecho de la Unión ha configurado.

   Sin embargo, la Audiencia, en contra de la posición adoptada por otras Audiencias Provinciales, como la de Cantabria,  no acoge la petición de planteamiento de cuestión prejudicial, que es potestativa de los tribunales nacionales.

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