El Principado estudia recurrir la sentencia contra la incineradora

El Principado estudia recurrir la sentencia contra la incineradora
  • La Consejería de Fomento considera que la sentencia del TSJA se basa en consideraciones desacertadas que han sido determinantes en el fallo

 

Ante la sentencia dictada ayer por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en relación con el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente manifiesta lo siguiente:

 

La sentencia, que estima parcialmente el recurso de dos organizaciones conservacionistas, no declara nulo el Plan de Residuos del Principado de Asturias 2014-2014, sino que advierte de la existencia de un defecto puntual de forma que se subsanaría con una nueva información pública previa a la aprobación del plan. Atender el requerimiento del tribunal no implicaría, por tanto, volver a tramitar el documento desde el principio.  El plazo que se estima desde el Principado para atender esa subsanación rondaría los cuatro meses.

 

 

El argumento de la sentencia sobre el Plan de Residuos se ciñe exclusivamente a las previsiones relativas a la planta de reciclaje de basura bruta. La sentencia no anula ninguna de las 239 medidas propuestas en el plan, ni cuestiona ninguna de las 12 instalaciones que contempla para el tratamiento integral de los residuos en Asturias en la próxima década.  

 

En este sentido, el Plan de Residuos, en su versión inicial sometida a información pública en 2013, contemplaba la construcción de una planta de tratamiento de basura bruta en los primeros años de su desarrollo, para que estuviera en funcionamiento antes de 2018. Sin embargo, durante la información pública, particulares y ayuntamientos gobernados por el Partido Popular (Llanera y Oviedo) presentaron alegaciones cuestionando dicha planta, aduciendo su bajo rendimiento ambiental (la recuperación estimada es sólo de un 7,5% de materiales tratados en la misma) en contraposición con su elevado coste económico (32 millones de euros) y su consiguiente repercusión al alza en la tarifas a satisfacer por los ayuntamientos al Consorcio (la ejecución de la planta comportaría un incremento estimado de al menos el  23% en las tarifas). Precisamente por este impacto tarifario, la junta de gobierno de Cogersa –de la que forman parte el Principado y todos los ayuntamientos asturianos- acordó optar por no acometer en un principio dicha instalación y, como alternativa, aumentar las exigencias de recogida separada en origen de residuos domésticos y comerciales, planteándose el objetivo de lograr la misma cantidad que con la ejecución de la planta y, en todo caso, los objetivos a 2020 de reciclaje marcados por la ley. Este acuerdo de Cogersa (como entidad llamada a costear la ejecución de las instalaciones), que era concordante con las alegaciones planteadas, llevó al Principado a estimar estas, y a aumentar los porcentajes de recogida selectiva en origen en la versión definitiva del plan. Asimismo, aplicando el principio de precaución, se contemplaba en el plan que para el caso de no alcanzar dichos porcentajes- los objetivos legales de recogida separada en origen-, se retomaría la planta de clasificación de basura bruta y su puesta en funcionamiento en 2020.

 

Valoración de la sentencia 

Los argumentos empleados -referidos exclusivamente a la citada planta de reciclaje de basura bruta- se basan en una serie de consideraciones que se estiman desacertadas, y que son determinantes del fallo judicial:

 

a)  La sentencia dice que la decisión de no acometer/aplazar la construcción fue una decisión de Cogersa, adoptada tras la finalización del plazo de alegaciones, cuando lo cierto es que existen tres alegaciones que solicitan la no ejecución de la planta, presentadas durante la información pública, y fue en consideración a las mismas que el Principado adoptó la decisión judicialmente cuestionada.

 

b) Señala que, mientras no se construya la planta, los residuos de la bolsa negra no tratados en la misma se incinerarían al menos hasta 2018,  cuando lo cierto es que antes de 2020 no existe en el plan previsión de ningún tipo de incineración de tales residuos. 

 

c) Manifiesta que hay una variación en la jerarquía de residuos al preferir la valorización sobre el reciclaje, cuando lo cierto es que el principio de jerarquía se respeta desde el plan, que se plantea como alternativa a la planta elevar la recogida separada de residuos en origen, sin rebajar las tasas de reciclaje, medida esa última más eficiente económica y ambientalmente que la citada infraestructura.

 

d) La sentencia expresa que excluir la citada planta comporta una modificación esencial del plan, sin información pública, que deja sin efecto una de las prioridades perseguidas para la protección del medio ambiente, como es el reciclaje y el tratamiento de residuos; cuando lo cierto es:

 

- que la planta no se excluye sin más, sino que se contempla la posibilidad de ejecutarla si no se alcanzan los objetivos de recogida separada planificados. 

- que el reciclaje, con lo que este comporta de tratamiento, sigue siendo la apuesta prioritaria para la gestión de los residuos en la versión definitiva del plan, contemplándose dicho reciclaje para más de la mitad de los residuos urbanos generados en Asturias. 

- que se trata de uno más de los numerosos ajustes y modificaciones puntuales producidos tras la información pública a raíz de la presentación de 434 alegaciones, pero que en modo alguno conlleva desvirtuación ni rebaja de los ambiciosos objetivos de reciclaje ya contemplados en el documento inicial que se sometió a información pública, ni del modelo de gestión de los residuos para Asturias contenido en el mismo; ni del tamaño de la planta de incineración contemplada.  

 

e) Se dice en la sentencia que no se motiva suficientemente la eliminación de la citada instalación, cuando lo cierto es que –además de no eliminarse definitivamente- existen fundadas razones ambientales y económicas que se explicitan reiteradamente en distintas partes del plan para un eventual aplazamiento de la decisión.

 

Alcance

La sentencia puede afectar a instalaciones actualmente en tramitación, imprescindibles  para la gestión de residuos a corto y medio plazo, como la ampliación del vertedero, actualmente en fase de tramitación ambiental, previa a la contratación de las obras.

 

Actuaciones a llevar a cabo

El Principado está analizando jurídicamente las actuaciones a llevar a cabo a la vista del fallo judicial, ante el que cabe recurso de casación. La decisión estará guiada por la voluntad de procurar seguridad jurídica a la gestión de los residuos en Asturias, y atender al interés general de disponer de instalaciones para su adecuado tratamiento.  

 

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