La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha presentado alegaciones al proyecto de una nueva antena de telefonía en Gamones en el concejo de Valdes
Hay que recordar que en el pueblo ya hay otra antena ilegal, que llevan años denunciando, sin que el Ayuntamiento haya procedido a su desmantelamiento como le exige el marco legal. En las normas urbanísticas de Valdes se incluye colocar las antenas a 500 metros de las viviendas para evitar reducir los impactos a los colindantes.
La instalación de esta antena supone una intromisión injustificada en la vida privada y un peligro potencial para la salud de las familias colindantes de los vecinos que no tienen obligación de soportar una nueva antena, donde además del impacto paisajístico, hay otros problemas asociados tales como:
a) Daño físico. Derivado de las posibles enfermedades y trastornos físicos que puedan causar las ondas electromagnéticas que de forma continuada reciban los residentes del inmueble y vecinos colindantes.
b) Daño moral y psíquico. Precisamente porque no existe actualmente certeza científica, la incertidumbre y el daño moral que se puede producir a determinadas personas, al obligarlas a vivir cerca de esta posible fuente de riesgo, es algo contrastable y reconocido ya por los tribunales españoles, que han reconocido en sentencias que “quien se lucra y obtiene un beneficio por una determinada instalación o actividad que tenga riesgos usuales y reglamentariamente previstos, ha de soportar las consecuencias de los daños y perjuicios que sean susceptibles de generarse, incluso en el caso de un uso correcto del servicio”.
c) Daño patrimonial. Al devaluarse el valor de las viviendas del edificio en el que se ubica esta instalación, y de los edificios colindantes, pues cada vez aparecen más noticias en prensa, radio y televisión, y se empieza a percibir un peligro en las cercanías de estas instalaciones. Este tipo de noticias, tengan o no fundamento científico, tienen un claro efecto sobre el valor de la propiedad inmobiliaria.
Los estudios e informes independientes concluyen, sin excepción, que hay efectos nocivos muy graves para la salud. Algunos ejemplos son: Resoluciones de Salzburgo (2000), Informe Parlamento Europeo (2002), Estudio Reflex (2004), Llamamiento de Bruselas (2007), Estudio Bioinitiative (2007 en adelante), OMS (2011), Resolución 1815 del Parlamento Europeo (2011),,., y así un largo etcétera. Sus principales conclusiones son que los niveles de exposición “legales” aplicados en muchos países (incluido el nuestro), son miles de veces superiores a lo que la salud podría soportar.
Los estudios más reciente vinculan estas instalaciones a problemas graves de salud en función de la distancia a las antenas. A la luz de la literatura científica, es cada día más manifiesta la aparición de patologías asociadas a la exposición prolongada a radiación por microondas de baja intensidad emitidas por antenas (dolores de cabeza intensos y prolongados, molestias permanentes y lesiones en los ojos, insomnio, fallos de memoria, estrés, nerviosismo, dificultad de concentración y el sistema endocrino, efectos sobre el crecimiento, percepción auditiva...). Es por lo que antes de autorizar una nueva instalación es preciso evaluar las distancias de seguridad a los colindantes.
Para mas irregularidades, el periodo de información publica es solo de 15 días, lo que incumple el plazo marcado por la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información publica no pueden ser inferior a 20 días. Lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.
Los Ayuntamientos asturianos son un verdadero coladero para la instalación de antenas, donde ya hay muchísimas dispersas sin guardar distancias de seguridad a los colindantes, ni disminuir el impacto paisajístico de esta proliferación de antenas.