El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra el impuesto a la banca aprobado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. El tributo estatal supone a las arcas regionales una disminución en sus ingresos de hasta 48 millones de euros.
El TC sostiene en el fallo con fecha de 14 de abril de 2015, que la alegación carece de fundamento en los términos en que está planteada. En primer lugar, destaca que debe descartarse la premisa de la que parte la demanda en la fundamentación de este motivo.
Señala que el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) no establece una compensación automática; ni siquiera predetermina la medida de coordinación o compensación a adoptar por el legislador, de manera que el establecimiento de un impuesto estatal sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas, como es el caso del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito (IDEC), "no supone siempre y necesariamente un incremento de los créditos presupuestarios en los términos alegados".
En segundo lugar, el TC sostiene que "no estamos ante la tramitación de una ley de presupuestos, por lo que difícilmente podría afectarse en este caso a las competencias del Gobierno contenidas en el artículo 134 CE, en los términos defendidos por la demanda".
"A ello debe añadirse, incluso obviando las anteriores consideraciones, que tampoco la demanda contiene ningún esfuerzo argumentativo para justificar que la eventual falta de comunicación al Gobierno alcanzaría relevancia constitucional, en el sentido de privar al ejecutivo de sus competencias en relación con el presupuesto, sin que se contenga tampoco alegación alguna en relación a la afectación del artículo 135 CE", señala el TC.