El Consejo de Ministros ha autorizado a las Comunidades Autónomas que se relacionan a continuación a realizar emisiones de deuda pública o concertar operaciones de crédito a largo plazo:
Los importes que se autorizan resultan conformes a los límites de endeudamiento que se derivan de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento de las comunidades autónomas y a los planes económico financieros de reequilibrio 2010-12 presentados por las Comunidades a dicho Consejo, y son conformes con sus Programas Anuales de Endeudamiento.
Las operaciones autorizadas corresponden al último tramo de endeudamiento con cargo al déficit de 2010 y se concede a las Comunidades Autónomas que lo han solicitado y que, con los datos provisionales disponibles el 1 de marzo, se encontraban en cumplimiento de su objetivo de estabilidad de 2010. Las autorizaciones se conceden por los importes que permiten completar el incremento máximo de endeudamiento correspondiente a 2010.
Además, en el caso de Cantabria se prorroga hasta el 30 de junio de 2011 la autorización de diciembre de 2010
para tomar préstamos a largo plazo por el importe máximo pendiente de formalizar, que asciende a 101,8 millones de euros.
Estas operaciones de endeudamiento se autorizan según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, de 2001.