La campaña electoral comenzará a las 00:00 horas del 8 de mayo y finalizará a la misma hora del día 23
- Los comicios permitirán elegir 45 diputados: 34 por la circunscripción central, 6 por la occidental y 5 por la oriental
El presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández, ha firmado hoy el decreto 3/2015 de 30 de marzo por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias y que entrará en vigor mañana tras su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Así, quedarán oficialmente convocados los comicios que se celebrarán el domingo 24 de mayo.
El artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que las elecciones serán convocadas por el presidente del Principado, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. El artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General, en redacción dada al mismo por la Ley del Principado de Asturias 3/1991, de 25 de marzo, precisa también que, en su apartado segundo, recoge expresamente que el Decreto de convocatoria de elecciones será publicado al día siguiente en el BOPA, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
Campaña electoral.
Por otro lado, el artículo 25 de la mencionada Ley 14/1986 señala que el decreto de convocatoria de elecciones fijará la fecha de inicio de la campaña electoral que podrán llevar a cabo los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios para sus respectivas candidaturas.
El decreto firmado hoy por el presidente Javier Fernández especifica que “la campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 8 de mayo de 2011 y finalizando a las cero horas del día 23”.
Número de diputados.
Por su parte, el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, declara oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014, con efectos de 31 de diciembre del mismo año; cifras que se han de tener en cuenta para realizar el reparto de diputados a elegir en cada una de las tres circunscripciones en las que se divide el territorio del Principado de Asturias a efectos electorales.
El número de diputados y diputadas a elegir por cada circunscripción es el siguiente:
CIRCUNSCRIPCIÓN |
NÚMERO DE DIPUTADOS |
Central |
34 |
Occidental |
6 |
Oriental |
5 |
TOTAL |
45 |