La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su profunda preocupación por la decisión de prohibir temporalmente la circulación del semanario Sexto Poder en Venezuela así como por la captura, detención y procesamiento penal de la directora editorial de dicho medio y la orden de captura contra el presidente de la misma publicación. Para la Relatoría Especial estos hechos son contrarios a los estándares regionales en materia de libertad de expresión y generan un notable efecto intimidatorio y de autocensura que comprometen no sólo a las personas directamente afectadas sino a todos los medios de comunicación en Venezuela.
De acuerdo con la información recibida, el domingo 21 de agosto de 2011 el semanario Sexto Poder publicó un artículo titulado “Las poderosas de la revolución”, que fue ilustrado con un montaje fotográfico de seis altas funcionarias del Estado venezolano. En la nota y la ilustración, de carácter satírico, se presentó a la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales; la Fiscal General, Luisa Ortega; la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez; la Contralora General a.i, Adelina González; la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena y la vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Blanca Eekhout, vestidas como bailarinas de cabaret. El objetivo de la publicación era cuestionar una alegada dependencia de los órganos de control en Venezuela, respecto del poder ejecutivo nacional. Entre otras aseveraciones, la publicación indicó que cada una de las representantes de los órganos mencionados “cumplía un rol específico dentro del cabaret dirigido por míster Chávez”.
Algunas de las funcionarias aludidas así como otros altos funcionarios públicos, indicaron que el fotomontaje y el texto ofendían la “dignidad de la mujer venezolana” y que constituía “violencia de género”. Adujeron que la publicación contenía un “discurso de odio”, que “vilipendiaba” a las funcionarias y a las instituciones que representaban e, incluso, que amenazaba la estabilidad del Gobierno venezolano.
Una vez conocida la publicación, la Contralora habría denunciado a los periodistas ante la Fiscalía tras lo cual, en menos de 24 horas, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, de Caracas, decretó una medida cautelarpara prohibir la “edición y distribución por cualquier medio” del semanario. El mismo juzgado ordenó la detención de la directora de Sexto Poder, Dinorah Girón, y de su presidente y editor general, Leocenis García, por presuntas violaciones al Código Penal de Venezuela originadas en la publicación del citado artículo. El 21 de agosto, agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) habrían arrestado a la periodista Girón, quien fue liberada dos días después cuando el Juzgado Noveno dictó libertad condicional. Sin embargo, el juzgado le impuso la prohibición de salir del país, la obligación de presentarse a firmar a los tribunales cada 15 días, así como impedimentos para referirse públicamente a su caso y participar en concentraciones públicas.
Según lo informado, Leocenis García habría afirmado que se entregaría a la justicia siempre que cesara la persecución política contra el medio que preside.
El 23 de agosto, la Relatoría Especial solicitó información al Estado acerca de este caso. En su respuesta, el Estado indicó que a raíz de la publicación a Dinorah Girón se le imputan los delitos de “vilipendio a funcionario público, instigación pública al odio y ofensa pública por razones de género”, mientras que a Leocenis García se le imputan cargos por “instigación al odio, vilipendio y violencia de género”. De acuerdo con la información aportada por el Estado, tales delitos están previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, el 29 de agosto, el Estado informó a la Relatoría Especial que había sido revocada la prohibición de publicar el semanario. Sin embargo, se informó que el juez le impuso a Sexto Poder la prohibición de publicar información que contenga material “gráfico o textual” que “constituya[n] una ofensa u/o ultraje a la reputación, o al decoro de algún representante de los poderes públicos, y cuyo objetivo sea exponerlos al desprecio o al odio público”. También prohibió la publicación de “contenidos vejatorios y ofensivos contra el género femenino” y ordenó retirar los ejemplares de la edición del pasado 20 agosto que se encontraran a disposición del público. El 28 de agosto, el semanario no pudo circular dado que se encontraba vigente la medida judicial originalmente adoptada.
Para la Relatoría Especial, las decisiones del tribunal venezolano imponen una medida de censura previa así como restricciones desproporcionadas en contra de los requerimientos del derecho internacional de los derechos humanos en esta materia.
La Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe la censura previa y señala que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión solo puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley de manera clara y detallada; definirse luego de un proceso judicial por un órgano que brinde garantías de independencia e imparcialidad y asegure la aplicación de las garantías del debido proceso; y ser estrictamente necesarias en una sociedad democrática.
Asimismo, la captura, encarcelamiento y procesamiento penal de una persona por haber manifestado opiniones que molestan a las autoridades, está expresamente prohibida por los estándares interamericanos de libertad de expresión. Dichos estándares han sido elaborados durante las últimas tres décadas por la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como reacción a los abusos de los regímenes autoritarios del pasado y deben ser garantizados y asegurados por todas las democracias contemporáneas. En este sentido, la Corte Interamericana ya ha sostenido que la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Asimismo, ha sostenido que las opiniones sobre los funcionarios públicos no son judicializables o sujetas a responsabilidad. De otra manera se estaría instaurando el delito de opinión absolutamente proscrito por la Convención Americana.
A su turno, la CIDH ha sostenido en el décimo principio de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que “[l]a protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”. Asimismo, el onceavo principio señala que “[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como 'leyes de desacato' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.
El caso de Sexto Poder es el segundo en menos de dos meses en el que las autoridades venezolanas aplican el Código Penal para sancionar las expresiones de opiniones críticas o disidentes. El pasado 13 de julio, el ex gobernador del estado Zulia y precandidato presidencial, Oswaldo Álvarez Paz, fue condenado a dos años de prisión, con el beneficio de libertad condicional, por el delito de “difusión de información falsa" debido a comentarios realizados en una entrevista televisiva, acerca de investigaciones sobre la supuesta presencia del narcotráfico y grupos armados en Venezuela.
La Relatoría Especial recuerda a las autoridades venezolanas que la existencia de medios de comunicación libres, independientes, pluralistas y diversos es condición indispensable para el adecuado funcionamiento de una sociedad democrática. Asimismo, destaca que es deber del Estado crear las condiciones para un debate democrático plural y desinhibido, para lo cual son necesarias garantías de funcionamiento libre de los medios de comunicación y de la expresión crítica o disidente. En consecuencia la Relatoría Especial exhorta a las autoridades venezolanas a adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto y garantía de este derecho de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales Venezuela es Estado parte.