El Supremo ampara a una cubana que no obtuvo la nacionalidad porque el CNI la señaló como espía
Acusada de mandar información sensible sobre genética a La Habana
El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia a una ciudadana cubana a quien un informe del CNI de 2011 señalaba como espía mientras era becaria en el CSIC. La primera resolución favorable, que fue recurrida por la Abogacía del Estado, la dictó la Audiencia Nacional.
En el informe del CSIC se indicaba que la mujer había colaborado con los servicios de inteligencia cubanos cuando era becaria de investigación en España entre 1998 y 2000 en un centro vinculado al CSIC, desde donde habría enviado información sensible al Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología de La Habana.
Basándose en el citado informe de los servicios de inteligencia, que la acusaba de haber desarrollado "espionaje científico", la Dirección General de los Registros y del Notariado le denegó en 2012 la nacionalidad española por razones de "orden público o interés nacional".
La mujer, que tenía entonces 48 años, era natural de La Habana y había solicitado su primer permiso de residencia en 1998. En 2006 se casó con un español con el que reside en Oviedo junto a un hijo de ella nacido en Cuba.
Tras solicitar esta mujer la nacionalidad española, según recoge la sentencia del Supremo dada a conocer este martes, y pese a ser apoyada por el Ministerio Fiscal y el juez del Registro Civil, la Administración le dio el no por respuesta basándose en el informe del CNI.
LA AUDIENCIA NACIONAL ATENDIÓ SU PETICIÓN
El asunto fue visto entonces por la Audiencia Nacional, ante quien la recurrente negó los extremos del informe del CNI y alegó indefensión. Este tribunal estimó el recurso argumentando que los servicios secretos españoles, pese a ser requeridos para ello, no ampliaron ni concretaron las acusaciones contra esta mujer aduciendo que se trataba de "información clasificada".
A juicio de la Audiencia Nacional, cuya sentencia confirma ahora el Supremo, la supuesta colaboración de la científica con los servicios secretos cubanos no había quedado debidamente contrastada, mientras que por el contrario se había comprobado que esta mujer estaba integrada socialmente en España. Concluyó que el informe del CNI carecía de "visos de razonabilidad".
El Abogado del Estado recurrió esta resolución ante el Supremo, que desestima este recurso y confirma el derecho de la mujer a que se le conceda la nacionalidad española por razón de residencia.
Para los servicios jurídicos del estado el CNI se había fundado en "hechos probados" al emitir su informe, al entender que la recurrente desarrolló "una actividad de espionaje científico indiscutido" y que las leyes impedían al centro "facilitar más datos" sobre la cuestión.
NO ERA INFORMACIÓN SENSIBLE
El Supremo, sin embargo, entiende que la ampliación de datos que la Audiencia solicitó al CNI no suponía una infracción de la Ley de Secretos oficiales y debió realizarse. Además, cuestiona que los datos facilitados por la mujer tuvieran el carácter de sensible.
"Es más, admitiéndose por el responsable cubano del proyecto en el que la recurrente participó que la indicada parte remitió vía fax a La Habana determinados documentos relacionados con los protocolos de trabajo, pero que ello no constituía nada reprobable, se comprenderá la relevancia de la prueba solicitada de ampliación del informe a efectos del enjuiciamiento, (*) prueba que por no exigir un informe exhaustivo mal podía comprometer el carácter reservado", concluye la sentencia del Supremo.