Santander.-El Gobierno de Cantabria ha implantado ya la tramitación on line de licencias de caza y pesca fluvial, de forma que los solicitantes no tendrán que trasladarse físicamente a las dependencias de la Dirección General de Montes, en el Pctcan (Santander), y pueden abonar las tasas a través de una conexión a Internet en la dirección http://www.cantabria.es/web/direccion-general-montes/licencias_caza_pesca_fluvial.
Lo ha anunciado la consejera de Ganadería, Blanca Martínez, para quien se cumple así "uno de los compromisos de legislatura" que había generado muchas expectativas entre los aficionados, ya que "era dantesco que hasta ahora tuviesen que personarse en la Administración para completar cualquier trámite. Lleva tiempo, es engorroso, cuesta dinero y desde luego no es operativo en el Siglo XXI", expuso.
Martínez, que admitió que la implantación de la aplicación "generó algunos problemas técnicos que afortunadamente ya han quedado resueltos", confió en que "este nuevo paso" contribuya a consolidar aún más "dos actividades que son fundamentales en nuestra comunidad. No sólo porque su arraigo hace que sean indisociables de nuestra identidad, sino también por su importancia económica para nuestras áreas rurales".
La implantación del pago de tasas por Internet cohabitará con los dos sistemas tradicionales para obtener las licencias: la personación en la Dirección General de Montes y el pago en los cajeros automáticos de Liberbank. Todos los sistemas pueden consultarse en la dirección electrónica http://www.dgmontes.org/acrobat/protocolo_licencias.pdf.
Consejo de Caza
Martínez ha presidido una sesión de trabajo del Consejo Regional de Caza, en la que se ha dado luz verde a la Orden que regirá en la campaña cinegética 2015-2016.
Tres son los cambios introducidos con respecto a ejercicios precedentes: la autorización del perreo de sorda una vez finalizada la temporada convencional (los domingos entre el 21 de febrero y 13 de marzo de 2016 de 8 a 13 horas), la ampliación del periodo de caza del venado en rececho (del 15 de noviembre al 31 de diciembre, y no el 15 de noviembre como hasta ahora) y, finalmente, el establecimiento de tres períodos de caza del corzo.
Entre el 2 de abril y el 5 de julio de 2015 para machos en rececho; del 6 de septiembre al 12 de octubre de 2015 para machos en recechos y batidas; y del 3 de enero al 28 de febrero de 2016 para hembras en batidas y rececho. Se suprime de esta manera el período de caza de hembras en octubre porque en esa época las crías del año todavía son dependientes de la madre.
Por lo demás, el resto de las modificaciones consisten en meros ajustes de fechas: sorda y torcaz (12 de octubre-14 de febrero), liebre (12 de octubre-27 de diciembre, y perreo del 12 de octubre al 31 de enero), zorro (12 de octubre-14 de febrero), perdiz roja (12 de octubre-27 de diciembre), jabalí (6 de septiembre-14 de febrero), y finalmente perreo de jabalí (1 de julio-31 de agosto y 1 al 31 de marzo).
Las fechas hábiles en la media veda (codorniz, urraca y corneja negra) serán 16, 18, 20, 22, 23, 25, 27, 29 y 30 de agosto, así como el 1, 3, 5 y 6 de septiembre. También se autoriza en media veda la caza de la paloma torcaz, pero solo los días 29 y 30 de agosto y 1, 3, 5 y 6 de septiembre.
En cuanto a días hábiles, serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos. No cambia, igual que los cupos: jabalí (5 ejemplares en cada batida), liebre (1 ejemplar por cazador individual o por cuadrilla y día de caza), becada (3 ejemplares por cazador y día de caza), zorro (3 ejemplares por cazador o cuadrilla y día), codorniz (15 ejemplares por cazador y día) y, respecto al resto de las especies de caza menor, se establece un cupo total de 15 piezas por cazador y día.
El lobo, finalmente, y en tanto se redacta el Plan de Gestión en el que el Gobierno trabaja desde hace año y medio y que se halla pendiente de los resultados que arrojen los censos de primavera, se podrá realizar en aquellos cotos en los que se autorice y se llevará a cabo durante las batidas de jabalí. Estas autorizaciones podrán solicitarse por parte del titular del coto de caza o podrán plantearse de oficio desde la Dirección General de Montes, en función de lo que ésta determine teniendo en cuenta la mejor información disponible sobre las poblaciones de la especie, los daños producidos, y los planes de gestión o las actuaciones de control efectuadas en los terrenos colindantes. En dicha autorización se comunicará el cupo establecido e irá dirigida al titular del coto.